El Juzgado de lo Social Número 5 de Santander ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al pago de las prestaciones por desempleo un funcionario temporal por el tiempo transcurrido entre su cese en el cargo por oposición y su nombramiento como funcionario de carrera en otro cargo, de conformidad con el iCreación del sindicato CSIFresponsable de representar al empleado. Este fallo es definitivo y por lo tanto no puede ser apelado y ya puede servir como precedente para casos similares.
El conflicto surgió cuando este agente interino, que había prestado servicios en la Comisaría de Policía Nacional de Torrelavega (Cantabria) entre 2008 y el 16 de mayo de 2023, aceptó un puesto como funcionario titular o funcionario de carrera en el SEPE de Orense, en el marco de el procedimiento para estabilizar el empleo temporal del Cuerpo General de Tropas Auxiliares la administración del estado. El mismo 16 de mayo, el BOE publicó la resolución por la que se nombraba a un titular para su cargo de interinidad y pasaba a ser funcionario de carrera.
En este momento, según la legislación vigente, el trabajador dispone de un mes para incorporarse a su nuevo puesto de funcionario titular del SEPE de Orense. En el presente caso, el funcionario ni siquiera agotó el mes de que disponía y tomó posesión de su cargo diez días después de su destitución provisional. Sin embargo, decidió solicitar la prestación por desempleo para el periodo comprendido entre su despido (16 de mayo) y su toma de posesión (26 de mayo), lo que fue inmediatamente rechazado por el SEPE al considerar que el funcionario no era en modo alguno alguien que actuara para recibir prestaciones por desempleo.
El funcionario recurrió la denegatoria del SEPE el 7 de julio del mismo año, 2023, y el organismo estatal volvió a rechazar su reclamación. Esta vez precisó que desde el 17 de mayo (al día siguiente de su despido temporal) el demandante «tiene expectativa de empleo, aunque los motivos personales que lo llevaron a asumir su cargo en fecha posterior se entienden al día siguiente del despido». Al publicitar su despido, la verdad es que es una opción que no puede considerarse desempleo”.
Ante este renovado rechazo por parte del SEPE, el funcionario presentó una reclamación judicial el 22 de septiembre de 2023 a través de los abogados del sindicato CSIF. La respuesta a este reclamo fue el reconocimiento del servicio denegado. El juez afirma en su sentencia: «La situación que se produce entre el cese del trabajo y el inicio de una nueva prestación de servicios se enmarca en el caso de desempleo. Esto no cambia porque el demandante tiene cierto margen de maniobra en el nuevo lugar de trabajo». , ya sea público o privado, sin que tenga por qué resultar en ganas de trabajar. La sentencia establece, por tanto, que el funcionario tiene derecho a una prestación por desempleo de 398,67 euros por los diez días transcurridos entre el cese de un puesto y el nombramiento para el siguiente.