En un comunicado de Telconet subido a su sitio web la noche de este lunes 18 de noviembre, sus clientes advierten sobre una decisión recibida por su proveedor Cable Andino Corpandino, que suspende el título para registrar los servicios de cable submarino, explicó. Según la empresa de telecomunicaciones, esto representa un riesgo para la prestación de servicios de internet en gran parte del Ecuador.
“Hoy Cable Andino Corpandino, proveedor de Telconet, ha recibido una orden ilegítima e ilegal declarando la extinción del título para registrar servicios sobre cables submarinos, sin permitirles ejercer su derecho de defensa”, afirma.
Según el documento, la disposición “pone en riesgo el servicio de gran parte de Internet en Ecuador al exigir que este servicio sea finalmente administrado por el Estado, que no tiene experiencia en la operación de cables submarinos modernos”.
Telconet asegura que esta acción tiene una connotación política y que la empresa tomará las medidas permitidas por el ordenamiento jurídico (…) para proteger el derecho de sus clientes a uno de los mejores servicios de Internet de la región.
Este lunes, la Autoridad de Regulación y Control de Telecomunicaciones emitió la resolución 2024-0269 en la que señala el incumplimiento de varias disposiciones por parte de la empresa Cable Andino SA Corpandino.
Uno de ellos, según Arcotel, fue que no se demostró “la capacidad financiera para soportar el otorgamiento del título para el registro de servicios sobre cables submarinos”. Asimismo, “la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento no fue cumplida conforme al artículo 4 de la citada Decisión el 7 de noviembre de 2017, incumpliéndose con ello lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento que autoriza los títulos de servicios generales de el régimen “Telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico”.
El punto 3 declaró la caducidad de la autorización otorgada a la empresa Cable Andino SA Corpandino el 30 de junio de 2015, aunque se señaló que deberá continuar prestando el servicio hasta que «el Estado ecuatoriano realice la devolución de los bienes asignados a la empresa». «Servicio como título de dominio transferido». (I)