En 2025, 2026 y 2027, los consumos o retiros del exterior de hasta $5.188,26 al año están exentos del pago del impuesto a la salida de divisas (ISD).

El valor fue establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SRI) mediante orden NAC-DGERCGC24-00000045 de fecha 20 de diciembre y tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

La decisión especifica que la exención se aplica a los consumos o retiros mediante tarjetas de crédito o débito. La medida está recogida en el artículo 159 de la Ley de Reforma de la Justicia Fiscal y se determina con base en el índice de inflación de noviembre de 2024, que fue de 1,51%, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

El monto de la exención aplicable en los siguientes tres años es $78,47 más que el valor de $5.109,79 aplicable entre 2022 y 2024.

La tasa impositiva a la salida de divisas aumentó del 3,5% al ​​5% a partir del 1 de abril de 2024 debido a la Ley Orgánica de Lucha contra los Conflictos Armados Internos.

Se aplica a todas las transferencias al exterior por medios bancarios, a las transferencias de dinero a través de los puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país, o al envío de dinero a través de empresas de mensajería, dijo el SRI en un comunicado del 13 de marzo.

Asimismo, la empresa señaló que se mantienen vigentes exenciones para, entre otros, tres salarios base por remesas al exterior (un total de $1,380.00 en 2024) y tres salarios base por transferencias de divisas al año.

¿Por qué se debe pagar al ISD?

El SRI señala en su sitio web que el ISD grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias realizadas en el extranjero, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero, por lo que su base imponible representa el monto de las transferencias, depósitos, cheque, transferencia, letra de cambio y en general cualesquiera otros mecanismos de cancelación de obligaciones cuando estas operaciones se realicen en el extranjero.

Las operaciones por las que se paga el ISD son:

  • Transferencia de moneda
  • Transferencia de moneda y envío
  • Conjeturas
  • Espectáculos públicos

Excepciones

La Ley de Reforma de Equidad Fiscal prevé 17 excepciones, entre ellas:

  • El efectivo que llevas contigo Ecuatorianos y extranjeros mayores de edad que salgan del país, o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios base uniforme ($1.380, en 2024)
  • Transferencias, envíos o envíos al extranjero, que no sea mediante tarjeta de crédito o débito, hasta por tres salarios base.
  • Pagos al exterior por dividendos distribuidos por empresas nacionales o extranjeras constituidas en el Ecuador, previo pago del impuesto a la renta, en beneficio de otras empresas o personas físicas extranjeras no residentes en el Ecuador.
  • Personas que estudian en el extranjero En las instituciones educativas reconocidas en el Ecuador, podrán estar exentos del ISD hasta por un monto igual a los costos facturados directamente a la institución educativa. (I)



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