El Ministerio del Trabajo emitió el 24 de abril la normativa para la nueva modalidad de pago de las bonificaciones del décimo tercer y cuarto sueldo como parte del cumplimiento de la nueva Ley de Justicia Laboral.
Según indica esta normativa (acuerdo ministerial 87), el pago de estas bonificaciones será mensual prorrateado a menos que el empleado solicite por escrito a su empleador que desea estos beneficios acumulados. Es decir, recibir el décimo tercer sueldo en diciembre y el décimo cuarto en marzo (Costa) y agosto (Sierra).
El plazo estipulado por el Ministerio para que los empleados realicen este trámite es hasta el 20 de mayo (y no el 30 de mayo como lo anunció en su momento el ministro Carlos Marx Carrasco), puesto que desde ese mes se empezarán a cancelar los décimos sueldos prorrateados. Sin embargo, a partir del 2016, esta solicitud para la acumulación de los sueldos deberá ser presentada por escrito durante los quince primeros días de enero.
Mensualización a la acumulación de los décimos
Según el sitio web Ecuador Online Legal, la solicitud que se envíe al empleador deberá indicar su decisión de que le paguen acumulado los dos décimos (tercero, cuarto) o solo uno de ellos.
En caso de que no se haya enviado la carta este año, el pago de los meses devengados (enero, febrero, marzo y abril del 2015) se cancelarán de manera acumulada en julio próximo el décimo cuarto sueldo; y en noviembre, el décimo tercero.
Sin embargo, si se decide hacer este trámite para el período 2016, el empleado deberá hacer el cálculo tomando en cuenta los meses que aún no han sido devengados dentro del correspondiente periodo de cálculo establecido por el código del trabajo.
Acumulación a la mensualización de los décimos
Caso contrario, si el trabajador solicitó que este año los pagos de los décimos sean acumulados, pero el siguiente año desea mensualizarlos, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del periodo de cálculo serán pagados de manera acumulada en el último mes de dichos periodos.
Para realizar ambos cálculos, las solicitudes de acumulación aplican para los siguientes periodos:
- Décimo tercer sueldo: Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
- Décimo cuarto sueldo en la región Sierra y Amazonia: Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.
- Décimo cuarto sueldo en la región Costa e Insular: Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero año siguiente.
El portal Ecuador Online Legal ofrece una herramienta bastante interesante para facilitarnos el cálculo del nuevo sueldo mensual. Te lo dejamos aquí.