El jueves 12 de diciembre se llevará a cabo la segunda y última reunión del Consejo Nacional del Trabajo y Salario (CNTS) para determinar el nivel del salario básico uniforme (SBU) para 2025. A la reunión acudirán representantes de asociaciones empresariales y sindicatos con sus respectivas propuestas. De no lograrse consenso entre empleadores y trabajadores en esta reunión, será responsabilidad del Ministerio de Trabajo determinar el valor de la compensación, como ya ocurrió con el salario base 2024, que la Cartera del Estado fijó en $460. .

La reunión está prevista para las 15:00 horas en las instalaciones del Ministerio de Trabajo en el norte de Quito. La primera reunión se llevó a cabo el 5 de diciembre y allí se dieron a conocer los indicadores macroeconómicos oficiales, destacando que la inflación promedio anual prevista para 2025 será de 1,93% y la inflación acumulada será de 2,31%. Mientras que la previsión de crecimiento del producto interior bruto (PIB) es del 0,9% a finales de 2024 y del 1,5% para 2025.

Respecto a las propuestas de aumentos salariales, los sindicatos unidos en el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) fueron los primeros en adelantar su postura antes de la primera reunión del cabildo, proponiendo un aumento de $104 con el que pretenden elevar el salario base a $564 para igualar el valor de la canasta vital básica.

Para la segunda sesión del Consejo, la Federación de Trabajadores Públicos y Privados (FTPP) ya fijó su oferta en $25 adicionales, con lo que la compensación será de $485, dijo a este diario Cristóbal Buendía, abogado de la organización.

Buendía explicó que para determinar este valor no se tuvieron en cuenta los indicadores macroeconómicos presentados en la primera reunión de la CNTS, ya que estas estimaciones están “desactualizadas” al estar basadas en índices económicos a septiembre.

Lo que la Federación tomó en cuenta en su propuesta fueron las cifras presentadas el pasado domingo 8 de diciembre por el Presidente de la República, Daniel Noboa, sobre, entre otras cosas, su cuenta sobre petroleros y reservas internacionales.

Cristóbal Buendía señaló que el FTPP también basa su propuesta en los resultados de la recaudación tributaria, que, según el Servicio de Impuestos Internos (SRI), recaudó $18.537 millones entre enero y noviembre, un 15% más de lo esperado en el período de 2023.

Respecto a que el valor de la Federación es diferente al de la FUT, dijo que la reunión del consejo será precisamente el espacio para encontrar coincidencias. Buendía señaló que más allá de ese monto se debe aumentar el salario básico para 2025 porque “los derechos laborales son progresivos”.

Por parte de los empresarios aún no está definida la oferta que harán este jueves, aclaró Xavier Rosero, vicepresidente de la Asociación de Exportadores del Ecuador (Fedexpor) y delegado empresarial ante el Consejo del Trabajo.

Sin embargo, Rosero mencionó que con base en los indicadores macroeconómicos presentados en la primera reunión, se realizó un cálculo utilizando la fórmula anunciada por el acuerdo ministerial en 2020 y el resultado fue que el aumento salarial podría estar entre 3 y 4 dólares.

Esta fórmula toma en cuenta aspectos como la productividad, la inflación, las fluctuaciones del empleo y la informalidad, explicó. Rosero señaló que la economía del país no atraviesa sus mejores momentos y que el aumento de salarios implicará mayores costos para las empresas.

Antes de la segunda reunión del Consejo, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, indicó que la previsión de crecimiento económico “podría ser importante para el acuerdo que podamos alcanzar”, dijo en entrevista el martes 10 de diciembre en Radio central.

Señaló que la inflación y el crecimiento económico son los dos elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el salario básico. Y explicó: “Siempre tiene que haber un aumento”.

La Constitución de la República establece que si no se alcanza consenso en el Consejo del Trabajo sobre la fijación del salario básico uniforme, corresponde al Ministerio del Trabajo fijar el nivel de los salarios en un incremento porcentual correspondiente al índice de precios al consumidor previsto. (inflación). (I)



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