Hizo el pago en su tarjeta el último día del plazo y quedó registrado en el extracto bancario en ese plazo, el 20 de diciembre, pero le cobraron con tres días de retraso. Como era viernes no se realizó el pago hasta el lunes 23 de diciembre.

Si bien la transferencia se realizó desde la cuenta del mismo banco que emite su tarjeta de crédito, al momento de realizar el reclamo se le informó que “los pagos a su tarjeta no surten efecto de inmediato; Si el pago se realizó mediante transferencia interbancaria, se reflejará dentro de las 48 horas hábiles”; En cambio, si el pago se realizó mediante depósito en efectivo o transferencia del propio banco, “esto se reflejará en 24 horas hábiles; Asimismo, los pagos realizados los sábados, domingos y festivos se recibirán a partir del siguiente día hábil”.

El interés de demora para este cliente fue de 21 céntimos, pero el malestar no fue por el importe, sino porque constaba en el expediente que se encontraba retrasado. Ahora ya no esperó hasta el martes 20 de febrero, sino que pagó la tarjeta esta semana y espera que con la nueva decisión de que las transferencias se hagan de inmediato se acabe con este inconveniente.

La Junta de Regulación y Política Monetaria, mediante Decisión N° JPRM-2024-029-M, establece la obligación de procesar los pagos en tiempo real, ya sea a través de redes privadas o del Sistema de Integración de Pagos (SIP) del Banco Central del Ecuador. Esto significa que las transferencias de dinero deben ser instantáneas en cualquier momento y cualquier día de la semana.

Se trata de una reforma a la norma que regula los medios y sistemas de pagos en el Ecuador y las actividades tecnología financiera de sus participantes. Como norma general duodécima, la nueva norma establece que las órdenes de pago para cubrir obligaciones derivadas del uso de tarjetas de crédito también deberán procesarse en tiempo real.

Además, estipula que el valor máximo de un pago realizado mediante claves o códigos QR no podrá exceder el equivalente a un salario básico uniforme (SBU); Eso significa que para 2025 será de 470 dólares. Para pagos que superen este valor, el proceso de pago se inicia exclusivamente mediante el uso de datos de pago.

Y sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma, los clientes de miembros de redes de pago podrán utilizar credenciales de pago para concertar transferencias electrónicas de fondos para realizar pagos. Para ello, los miembros de una red de pagos y sus administradores deberán procesar dichas órdenes en tiempo real por hasta 15.000 dólares, respetando los principios de interoperabilidad y utilizando la infraestructura de la red de pagos a la que están conectados.

El Banco Central tiene 90 días a partir del 31 de diciembre de 2024, fecha en que se emitió esta Decisión, para determinar las fechas de cumplimiento, los criterios específicos de integración y los plazos para el proceso de implementación de la nueva norma. Está previsto que la plataforma del Sistema de Pago Integrado (SIP) entre en producción en 18 meses, es decir, en 2026.

El sector privado ya cuenta con un sistema de interoperabilidad en el que participan actualmente trece bancos privados, que en su momento impulsaron el desarrollo de esta tecnología, y al que se han sumado varias cooperativas y mutualidades.

Fases del proceso

  1. Después de la implementación, los administradores de redes de pago tienen cuatro meses para realizar ajustes técnicos y operativos para la interoperabilidad, conectarse al SIP y gestionar operaciones clave.
  2. En un plazo de 6 meses, los participantes del sistema auxiliar de pago tienen derecho a realizar transferencias de pago en el servicio de procesamiento electrónico de pagos.
  3. Dentro de 6 meses, los miembros de redes de pagos estarán sujetos a encajes con activos de al menos 4.000 millones de dólares.
  4. En un plazo de 9 meses, los miembros de las redes de pagos están sujetos a un encaje y tienen activos de al menos 1.500 millones de dólares y menos de 4.000 millones de dólares.

El valor de los activos de las entidades financieras indicados en las fases 3 y 4 corresponde al valor de los balances al 31 de diciembre de 2024. (I)



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