El jueves 2 y viernes 3 de enero de 2025 han sido incluidos entre los feriados nacionales de Año Nuevo y, según el Decreto 474, “son obligatorios y no reembolsables para el sector público y privado a nivel nacional”.
La experta en derecho laboral Vanessa Velásquez explica que desde la declaración de las bajas a fondo perdido, a los empresarios ya no les queda más remedio que solucionar el tema salarial con un complemento del 100%.
El nuevo decreto aclara que el 2 y 3 de enero son feriados obligatorios y no reembolsables
Según Velásquez, un empleado que recibe un salario base estándar (SBU) de $460 normalmente recibe una compensación de $1,916 por hora, pero las horas trabajadas en feriados no reembolsables aumentan en un 100%, lo que significa que tendrá que pagar $1,916 multiplicado por dos y eso equivale $3.83 por hora de vacaciones.
Para obtener el total de un día, multiplique esos $3,83 por las ocho horas. Esto equivale a $30.66, lo que significa que este es el valor que recibirá un trabajador si trabaja todos los días festivos de este año para el 25 de diciembre, 1, 2 y 3 de enero de 2025.
El abogado señala que el 25 de diciembre, al igual que el 1 de enero, siempre ha sido un feriado no reembolsable, pero ahora por decreto presidencial se agregaron el 2 y 3 de enero.
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Velásquez añade además que en actividades que no pueden parar, los empleadores pueden acogerse a la ley de vacaciones vigente desde 2016, que estipula que pueden conceder “dos días de descanso en compensación” previo acuerdo entre el empleado y el empleador.
La norma estipula: “En aquellas industrias o faenas del sector privado donde, por su naturaleza y condición aparente, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá establecer otro tiempo equivalente de la semana para el período de descanso”. por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, o pagar a sus empleados la remuneración correspondiente, más el complemento correspondiente por trabajo extraordinario.”
El abogado señala que en las empresas de seguridad, de alimentación hospitalaria, así como en sectores como la agricultura y la agroexportación, especialmente en la floricultura, no se pueden detener las actividades y el empleador debe pagar el recargo del 100%. «Los floricultores están en pleno apogeo con los preparativos para el Día de San Valentín, por lo que tienen que trabajar para que la producción pueda entregarse a tiempo para la exportación, de lo contrario la flor no estará lista para su envío», dijo. (YO)