El gobierno ha cambiado las reglas de aplicación del régimen. impuesto uniforme sobre la renta para los operadores de pronóstico Deportes en Ecuador. lo mas importante cambiar Es que los operadores no residentes en el país ya no están obligados a contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del Servicio de Impuestos Internos (SRI).

Ahora los operadores, residentes y no residentes, deben hacerlo obtener una licencia expedido por el Ministerio del Deporte para poder operar en el país. Las reformas fueron dictadas por el Presidente de la República, Daniel Noboa, en el Decreto Ejecutivo 487 del 19 de diciembre.

Se inició el sistema unificado del impuesto sobre la renta. se recogerá a partir del 1 de julio de este año, Se le aplica un tipo de derecho del 15%. los ingresos de los proveedores de predicciones deportivas, tanto residentes como no residentes en el país.

Mediante Decreto Ejecutivo 487 se crea el denominado Licencia para operar predicciones deportivas (LOPD), cuál será “eso” título de autorización única para el ejercicio de la actividad económica de pronóstico deportivo en el Ecuador.”

La licencia tendrá una Válido por cinco años. Los requisitos de recepción y mantenimiento los determina el Ministerio de Deportes. El documento tendrá uno. costos anualespreservando y renovando, en consecuencia 655 salarios base uniforme (SBU). La compensación mínima para 2025 se ha fijado en 470 dólares, por lo que la licencia costará $307,850 este año.

El decreto establece que el operador pagará el valor al Ministerio del Deporte dentro de los primeros 20 días del año fiscal, durante los años de vigencia de la licencia.

Si hay retrasos al pagar la renovación anual de la licencia, operador de pronóstico deportivo No podrán continuar con sus actividades. y se impondrán las sanciones, bloqueos y medidas correctivas que determine el Ministerio del Deporte.

El departamento de estado podrá cambiar o actualizar el valor de la licencia, para lo cual deberá obtener una opinión del Ministerio de Finanzas.

El presidente Daniel Noboa le ha dado al Ministerio del Deporte un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del reglamento para dictar las normas necesarias que regulen todo lo previsto en el Decreto Ejecutivo 487.

Incluyendo organizaciones sin fines de lucro

Otro cambio relevante en las reformas a la normativa es estipular que “son contribuyentes del Impuesto Único a la Renta, aunque estén legalmente constituidas como tales, las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la predicción deportiva, como contribuyentes”. organizaciones sin fines de lucro“.

Se excluye a la Junta de Beneficencia de Guayaquil y a la Fundación Fe y Alegría.

Los operadores dan créditos a los jugadores para que puedan hacer predicciones

Además de la creación de la licencia, el Presidente de la República agregó nuevas definiciones para la aplicación del impuesto unificado sobre la renta.

Por ejemplo, se añadió la definición. “bono”, eso es un «Crédito» que el operador concede al jugador para que “se puedan hacer muchas predicciones deportivas”, dice el decreto, señalando que si el jugador cumple con los términos y condiciones de cada operador de predicción deportiva, “este bono pasa a ser un bono liberado, es decir, es gratuito”. “Disposición del jugador.

Esto también fue añadido “Cuenta de juego”que consiste en el espacio virtual asociado con la cuenta del usuario, que contiene saldos de depósito (saldos de recarga), saldos de retiro (incluidos los bonos liberados más saldos de premios) y créditos «gratis» y bonificaciones.

La definición también aparece «Ganancia»que se refiere a la ventaja neta que recibe un jugador de una predicción correcta.

Plazos para operadores, UAFE y otras empresas

El decreto fija un plazo de tres meses para que el operador de los pronosticadores deportivos puedan adaptar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para aplicar las leyes, reglamentos y normas subsidiarias del SRI.

El mismo momento, sin embargo, está determinado por la validez del reglamento para el División de Análisis Económico y Financiero (UAFE)el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y otros organismos públicos asociados al control de estas actividades adaptan sus sistemas y mecanismos de aplicación de la ley, prevención del blanqueo de capitales e imposición de sanciones.

El decreto presidencial establece que hasta el vencimiento de estos tres meses, se otorgarán las instalaciones públicas «.No se iniciará ningún expediente sancionador. para los operadores no residentes, sin perjuicio de las disposiciones que posteriormente se adopten para su regulación y control.» (I)



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