El gasto tributario anual por la suscripción de contratos de inversión para 2025 tiene un nuevo límite, según lo estableció el Ministro de Economía y Finanzas, Juan Carlos Vega, mediante Acuerdo Ministerial 048 firmado el 31 de diciembre de 2024.

Este nuevo límite se fijó en 147,8 millones de dólares para incentivos y 60 millones de dólares sólo para proyectos de energía renovable. Además, se determinó que las solicitudes para la celebración de contratos de inversión podrán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2025.

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Estos cambios fueron sustentados con base en el informe técnico No. MEF-SPSERE-SPF-SP-CP-068-2024 de fecha 24 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría de Política de los Sectores Estratégico, Real y Externo; Presupuesto; y planificación presupuestaria, que recomiendan “…continuar el proceso de expedición de un acuerdo ministerial que limite el gasto tributario anual relacionado con los incentivos de los contratos de inversión y adendas, conforme a lo previsto en el artículo tercero sin número siguiente al artículo 75 del Reglamento de Coplafip.”, que es hasta $147,8 millones en 2025; y debido a la declaración de estado de emergencia en el sector eléctrico, un tope de gasto tributario anual por única vez de $60 millones para 2025”.

Estos son los artículos del Acuerdo Ministerial 048 que establecen los cambios:

  • Artículo 2: Fijar un tope de gasto tributario anual de $147,8 millones para 2025 a los incentivos fiscales previstos en el ordenamiento jurídico vigente, así como a los contratos de inversión y adendas que aprobará el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (Cepai). El saldo no utilizado no se acumulará para ejercicios fiscales posteriores ni para otros años.
  • Artículo 3.- Establecer un tope adicional de gasto tributario anual de $60 millones para los incentivos fiscales previstos en el ordenamiento jurídico vigente, así como para los contratos de inversión y adendas relacionadas con el sector de energías renovables en el marco del Plan Maestro Eléctrico y la actual crisis eléctrica que vive el país. debido a la estación seca. El tope de gasto tributario de este artículo se establece para el ejercicio fiscal 2025 únicamente para este efecto.

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Mientras tanto, el acuerdo prevé, en una disposición transitoria única, que la aplicación del saldo del techo de gasto tributario establecido en los artículos 2 y 3 entre en vigor una vez aprobados los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2025. (I)



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