Las reformas contenidas en la Ley Orgánica para Mejorar la Recaudación mediante la Lucha contra el Lavado de Activos, publicada en el Registro Oficial sin ser aprobada por la Asamblea, establecen varias medidas para combatir el delito de lavado de activos y prevenir el financiamiento del crimen organizado, por lo que el régimen de Daniel Noboa.
Esta norma define como “importante lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero”. Se actualizarán los métodos de pago y se incluirá el número de activos virtuales y proveedores de activos virtuales para prevenir, localizar y eliminar el delito de lavado de dinero.“.
José Julio Neira, secretario general de Integridad Pública y director de la Unidad de Análisis Económico y Financiero (UAFE), explicó en radio ciudad Qué El uso de criptomonedas no está restringido (monedas digitales compradas y vendidas a través de Internet).
“lo controlaremos (la compra y venta de criptomonedas) porque es necesario identificar al originador y al beneficiario final, así como a los intermediarios de la transacción.. Es importante tener este nivel de transparencia en el uso de activos virtuales”, dijo.
Se trata de controles que se realizan en EE.UU. y El Salvador, enfatizó el funcionario.
El objetivo es un control más eficiente para frenar el delito de lavado de dinero, explicó el régimen de Noboa.
“Los ecuatorianos necesitamos una UAFE más fuerte y controles más eficientes. Adquiriremos tecnologías de inteligencia artificial que nos ayudarán a descubrir todos estos esquemas de lavado de dinero que identificamos en el país”, dijo Neira.
Neira dijo que también se han encontrado evidencias del uso de criptomonedas y billeteras electrónicas en este delito en redadas relacionadas con pornografía infantil llevadas a cabo por la Policía Nacional durante los últimos diez meses.
La ley, conocida como “Anti-Pillos”, reforma el artículo 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que agrega medios de pago adicionales.
«Estamos actualizando la lista de materias obligatorias, estamos introduciendo a los proveedores de activos virtuales como materias obligatorias, ya que las criptomonedas, el uso y transferencia de activos virtuales en el país, son predominantes y están muy extendidas en el crimen organizado y también en la pornografía infantil».
Según Neira, la reforma apunta a identificar al originador, al beneficiario final y a los intermediarios y reportarlos a la Uafe.
hoy en @AsiAmanecioHablé de la importancia de:
✅ Fortalecer la @UAFE_EC para golpear al crimen organizado, no a los bolsillos de los ecuatorianos.
✅Transparencia, integridad y depuración institucional desde el primer día que asumí esta importante institución.
🗣️ Y sobre… pic.twitter.com/YIPXBdtVNy— José Julio Neira (@JoseJulioNeira) 11 de diciembre de 2024
El artículo dice lo siguiente: “Son medios de pago cheques, billeteras electrónicas públicas o privadas y medios de pago electrónicos, incluyendo transferencias para pago o cobro, tarjetas de crédito, débito, prepago, recargables o no, propinas y depósito de seguro: electrónicos”. Carteras con categoría de banca totalmente digital correspondiente a reservas de fondos y liquidez, encajes y protección de depósitos correspondientes a reservas de fondos y liquidez, y otras enfocadas a tecnología Medios de pago, como proveedores de activos virtuales, previa licencia de la Superintendencia de Bancos y en las condiciones que establezca y reglamente la Junta de Regulación y Política Monetaria.
Y se establece que “los proveedores de servicios de activos virtuales son sujetos obligados cuyo negocio o actividad comercial sea el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal: el intercambio entre una o más formas de activos virtuales: la transferencia de activos virtuales; la custodia o gestión de activos virtuales o instrumentos que permitan el control de activos virtuales; y la participación y prestación de servicios financieros en relación con la oferta o venta de un activo virtual por parte de un emisor”.
Incluso se establece como activo virtual, “toda representación de valor que se registre y almacene electrónicamente, sea incluso parcialmente unívocamente identificable y se utilice en público como medio de pago para todo tipo de transacciones jurídicas y cuya transferencia sólo pueda tener lugar lugar electrónicamente”.
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