El Servicio de Impuestos Internos (SRI) ha determinado que la renta imponible para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta personal es la que perciben los servidores públicos como compensación económica a las guarderías por el cuidado diario de sus hijos hasta los 5 años de edad.

Esto porque “el artículo 9 de la Ley de Regulación de Impuestos Internos no prevé excepción para estos conceptos; En consecuencia, estos valores forman parte de la base imponible del año en que se recaudan”.

La unidad tributaria así lo indicó mediante circular NAC-DGECCGC25-00000001 de fecha 10 de enero de 2025.

Este valor lo reciben en el sector público los niños que se encuentran bajo el cuidado o supervisión parental de funcionarios públicos hasta los cinco años de edad.

El Servicio de Impuestos Internos señala en la circular que puede verificar la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente circular.

El artículo 27 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano establece que las instituciones públicas y privadas deberán brindar sus propios servicios de guardería para los hijos de los trabajadores hasta los 5 años de edad, y en el caso de las instituciones públicas que no cuenten con este servicio, deberá prever una compensación económica presupuestaria.

El Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 344 del 3 de julio de 2023, regula el otorgamiento de este subsidio por cuidado de hijos.

Y estipula que la institución pública deberá pagar a sus empleados un equivalente económico mensual por cada beneficiario si no puede brindar cuidado infantil diario en beneficio de los beneficiarios. Según el artículo 7, el monto mensual que recibe un funcionario por cada beneficiario es de $93 (I).



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