Los criterios de acciones han creado la solución 03-2025 del Tribunal Nacional de Justicia (CNJ), que ha determinado la inadmisibilidad del pago por el bono de evacuación ”. Mientras tanto, algunos sindicatos analizan que representan reclamos de inconstitucionalidades e incluso se movilizan contra la decisión.

Por un lado el Ministro de Trabajo Ivonne NúñezLe dijo a El Universo que, en su opinión, tanto los trabajadores del sector público como el privado afectan el tema, ya que se elimina una ley destinada al Código Laboral. Lo mismo se aplica al frente uniforme de los trabajadores (FUT).

Por otro lado, los jueces Enma Tapia, presidente de la Cámara Laboral de la CNJ, y los abogados laborales consultados por este periódico argumentan que solo se aplica a la función pública, especialmente para las empresas públicas, ya que no hay figura legal en el privado. sector jubilado voluntariamente.

En medio de la diferencia de opinión, el FUT dijo que presentaría una demanda de la inconstitucionalidad de la resolución ante el Tribunal Constitucional (CC). Mientras que los trabajadores uniformes centralmente (cortados) examinan esta opción y no excluyen la movilización en rechazo.

El precedente legal se refiere al Código Laboral en los artículos 169, 184 y 188, que se pagan como parte del bono de evacuación.

«El empleado que decidió poner fin a su relación laboral a través de la separación voluntaria o la jubilación no puede beneficiarse del bono de desalojo, que se proporciona en el segundo párrafo del Artículo 184 del Código Laboral, ya que se beneficiaría dos veces para la terminación de la relación laboral, «Dice el texto 1 de la resolución 03-2025.

Sin embargo, la parte de los conciertos declaró que el tribunal fue adoptado inadmisiblemente para explicar el pago, ya que se reconoció que «la separación voluntaria o el pago, como la evacuación, son instituciones con diferentes características y naturalezas.

Además, «el empleado decidió poner fin a la relación laboral a través de la separación voluntaria o retirarse».

Como se escribe el artículo, puede proporcionar los conciertos sin tener en cuenta los conciertos de confusión, ya que no es necesario si se trata de los trabajadores del sector privado o público, dijo el abogado laboral Carlos Eduardo Barrionuer, quien criticó el desarrollo del documentar y señalar que la decisión del tribunal no afecta a los empleados privados

«Escribiste mal. Hubiera sido ideal para que no cause confusión que en el Artículo 1 de su solución pueda referirse claramente al tipo de trabajadores o qué tipo de trabajadores. Lo único que se puede conocer es leer los conciertos de esta resolución y también el conocimiento de la ley laboral, pero claramente provocaría lo que dice «, dijo Barrionuevo.

Señaló que la solución no está destinada a todos los proveedores de servicios públicos que están protegidos por la Ley de Servicio Público Orgánico (LosEP), sino para los trabajadores de las empresas públicas. Barrionuevo confirmó que no hay jubilación voluntaria en el Código Laboral, pero solo se aplica a los empleados de empresas públicas.

En la misma línea, el abogado Cristóbal Buendía, abogado de trabajadores públicos y privados (FTPP). El sindicato analiza antes de que se publicara la resolución para solicitar inconstitucionalidad, pero no la tendrán en el sector privado. «

“En el sector privado (evacuación), el 25 % del salario es para los años. Aquí (en empresas públicas) hay hasta siete salarios para cada año. Entonces la proporción es miserable, por lo que no creemos que haya una regresión de los derechos ”, dijo Buendía.

Explicó que el concepto de «jubilación voluntaria» en el Código Laboral no está definido para el sector privado, sino que se menciona en el mandato número 2 de los componentes exclusivamente para los empleados del sector público. Ambos conceptos, «jubilación voluntaria» y «evacuación», se muevan mejor si escribe sus resoluciones para evitar interpretaciones ambiguas.

Para José Villavicencio, presidente del FUT, la demanda de los jueces es «inaceptable» porque se violan los derechos individuales y colectivos de los empleados. “Además, el tribunal constitucional pronunció este proceso de antemano. Por lo tanto, el Tribunal Nacional de Justicia ya se publicó hoy y es tan inmediatamente inmediatamente que presentó inmediatamente la demanda de inconstitucionalidad ”, dijo, afirmando que la organización se reunirá la próxima semana para establecer las medidas tomadas.

Señaló que se intentó eliminar la evacuación provista en el Código Laboral y la Constitución. “Le presentaron la cuestión de la ley de empresas públicas que también están gobernadas por el Código Laboral. Entonces, la decisión de los jueces del Tribunal Nacional de Justicia, desafortunadamente, no tiene piernas o no tiene cabeza ”, criticó.

Por su parte, Richard Gómez, jefe del corte, dijo que «la solución es restrictiva porque cancela el derecho de evacuar a los empleados de empresas públicas que estamos regulados por actitudes colectivas».

Dijo que primero solicitarán una revisión, con el argumento de que los derechos laborales no pueden ser restrictivos pero progresivos. Y que el equipo legal del sindicato evalúa una demanda de inconstitucionalidad.

“Esas serían las acciones por el momento en que tomaremos. No descartamos la movilización o un problema algo más fuerte ”, dijo. Las acciones se definen en una reunión planificada para la próxima semana. (I)





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