El Servicio de Impuestos Internos (SRI) ha decidido mediante resolución ampliar el plazo para presentar las declaraciones de IVA de los meses de octubre y noviembre hasta enero de 2025.
Según el SRI, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones de impuestos sin incurrir en sanciones, recargos o intereses. La medida fue adoptada de conformidad con la Ley de Asistencia Financiera, que prevé una ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que el SRI considere necesarios debido a la crisis energética, señala la Resolución 046.
El trámite se realiza de conformidad con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de acuerdo con el siguiente cuadro:
Párrafo 9 del RUC | día de enero de 2025 |
---|---|
1 | 6 |
2 | 7 |
3 | 8 |
4 | 9 |
5 | 15 |
6 | 21 |
7 | 23 |
8 | 29 |
9 | 30 |
0 | 31 |
La ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones de IVA también afecta a instituciones gubernamentales, empresas públicas, contribuyentes especiales, contribuyentes con residencia principal en Galápagos y agencias recaudadoras de IVA no residentes que prestan servicios digitales.
Este grupo también podrá presentar su declaración de impuestos hasta enero del próximo año sin recargos, multas ni intereses, de conformidad con el párrafo noveno del RUC:
clase de contribuyente | día de enero de 2025 |
---|---|
Contribuyentes especiales | 11 |
Servicios digitales | 15 |
Instituciones y empresas públicas | 20 |
Dirección principal de Galápagos | 28 |
El SRI ha estipulado que si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o festivos nacionales o locales, se aplazará al siguiente día hábil, salvo que ese día corresponda al mes siguiente. En este caso, esta regla no se aplica, pero la fecha de vencimiento debe adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento, dice la decisión.
Por otro lado, el sujeto tributario ha estipulado en la normativa que los pagos realizados antes de las fechas establecidas en la resolución no serán devueltos al contribuyente en forma de multas e intereses, toda vez que se considera que dichos pagos fueron realizados de manera indebida. según las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no es posible su devolución. (I)