La constitución ha publicado la mayor parte del procedimiento de defensa de PP contra La ley de viviendaConfirmación en los aspectos más relevantes de la oración anterior en mayo pasado que respalda las regulaciones actuales. El recurso analizado es ahora el que presenta el grupo parlamentario PP y coincide en muchos aspectos con los aspectos mencionados por la Junta de Andalucía, que se han resuelto en la primera falla mencionada anteriormente. En ambos casos, el tribunal retuvo la disposición legal en relación con la restricción del precio de alquiler en áreas de voltaje. La mayoría de la garantía de esta línea de acción se anunció en octubre cuando se rechazó un proyecto para la primera oración, precisamente porque aumentó las objeciones a este tipo de regulación.

El rechazo de este primer borrador fue un cambio con respecto al Relator. La escritura de la sentencia preliminar del magistrat concepción Espejel, el sector conservador de la corte, fue al magistrado María Luisa Segoviano del grupo progresivo. La nueva sentencia propuesta ahora ha sido aprobada con 7 votos a 5 votos, lo que corresponde al bloqueo progresivo y conservador, cuyos miembros se harán cargo de ciertos votos en contra de la decisión.

La sentencia respalda la primera disposición final de tres disposiciones legales, que impone una modulación de los ingresos del contrato de alquiler de apartamentos en las tensiones en áreas residenciales. En este sentido, el tribunal estima «una relación razonable o solo el equilibrio entre los medios utilizados y el propósito previsto». El órgano de garantía explica que esta medida influye en la propiedad directamente a través del espacio vital, «pero no viola el contenido esencial, teniendo en cuenta que se proyecta en beneficios económicos que no importa». La oración agrega que esta regulación «no está obligada a poner la casa en el mercado de alquiler y nunca a establecer un precio anti -acconómico».

Para llevar a cabo estos argumentos, el tribunal argumenta que la restricción definida «no es inapropiada o desproporcionada». La decisión justifica esta declaración de que «el ingreso máximo se establece en un valor objetivo que se determina por referencia al valor de mercado». También se enfatiza que «esta restricción tiene un llamado de temporalidad en cualquier caso». De esta manera, la Constitución llega a la conclusión de que la ley no viola el Artículo 33 de la Constitución, como lo respalda el PP. Esta oferta reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia y establece que «la función social de estos derechos definirá su contenido de acuerdo con las leyes». También estipula que «nadie puede ser robado de sus activos y derechos, sino por algo justificado para el uso público o el interés social, por la compensación correspondiente y de acuerdo con las disposiciones de las leyes».

El PP también afirmó en su llamada que los cambios en los aspectos de la Ley de Procedimiento Civil eran inconstitucionales para determinar los requisitos en el proceso de «requisitos para la recuperación de la posesión y el comienzo de la urgencia en la subasta de bienes raíces». El PP instó a la obligación de «demostrar el demandante de que es una gran construcción de viviendas, si el acusado está en una situación de susceptibilidad económica». Y llega a la conclusión de que tales medidas no son «no son apropiadas y proporcionales», de modo que las estimaciones de recursos en este punto «y también en otras a través de la conexión o consistencia».

Por otro lado, el Tribunal rechaza el desafío en relación con el artículo 31.1 y 2 de la ley, lo que significa que se requiere la información mínima que es necesaria para la persona interesada en el acuerdo de compra o alquiler de una casa antes de la formalización de el contrato. El PP entendió que los poderes estatales sobre la legislación civil fueron violados con esta regulación. Sin embargo, el tribunal lo rechaza porque «el propósito del área es garantizar la transparencia de la empresa contractual, aunque la regulación también trata de proteger el derecho al espacio vital».

El juicio, por otro lado, rechaza todos los desafíos de competencia. La constitución supone que los pronósticos de la ley implican un «ejercicio legítimo de poderes estatales». Y agrega que la queja también está excluida en comparación con la autonomía local, ya que «el grado en que la capacidad de toma de decisiones de los municipios se reduce es correlativa con la importancia de los intereses supralocales afectados».



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