La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha reducido un 86% las sanciones que impone Cellnex (entonces Abertis Telecom) hace más de una década por abusar de su posición dominante en la televisión digital terrestre (TDT). La multa original era de 18,7 millones de euros, pero al final la empresa de infraestructuras de telecomunicaciones sólo tiene que pagar 2,55 millones de euros. Así se desprende de una decisión de la CNMC de 11 de diciembre a la que tuvo acceso este periódico. En él, el panel liderado por Cani Fernández se adhiere y profundiza en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre, que estimó parcialmente el recurso de Cellnex, y ordenó a la competencia renovar la sanción en función de los criterios ordenados por el Tribunal Supremo para calcular.

El origen del conflicto se remonta a 2009, cuando Cellnex ni siquiera existía y el servicio de emisión de TDT estaba en manos de Abertis Telecom, que a su vez lo había heredado del monopolio público Retevisión. La CNMC multa a Abertis Telecom con 18,7 millones de euros al estimar que la compañía había «impuesto sin justificación objetiva fuertes sanciones a sus clientes» como Antena 3, Telecinco, Net TV, Veo TV y Sogecable en caso de resolución anticipada de sus contratos. 2006. También le reprocha haber identificado una duración excesiva de los contratos con Veo TV en 2006 y con Sogecable, Telecinco y Net TV en 2008, «con el efecto de impedir posibles actividades comerciales de nuevos competidores y su entrada en el mercado».

Este asunto inició un baile jurídico entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que ahora ha llegado a su fin. En mayo de 2009, la CNMC multó a Abertis Telecom con 22,7 millones de euros por presunto abuso de posición dominante en el mercado español de transmisión y transmisión de señales de televisión. La Audiencia Nacional desestimó el recurso en 2012 y el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y obligó a recalcular la cuantía, reduciéndola a 18,7 millones de euros. Pese a esta sentencia, Cellnex interpuso otro recurso, pero el recurso fue desestimado por la Audiencia Nacional en julio de 2022. Sin embargo, el asunto fue devuelto al Tribunal Supremo, que estimó el recurso y falló a favor de Cellnex el pasado mes de octubre, requiriendo una decisión de la CNMC. Nuevo cálculo de la pena.

En esta última frase, propuesta por la informacionEl Tribunal Supremo ordenó a la CNMC recalcular la multa del 5% sobre los ingresos de Cellnex, pero teniendo en cuenta el volumen de ventas sólo en relación al negocio de TDT y no a toda la facturación, que incluía los servicios de telecomunicaciones, que representaban la mayor parte de su negocio.

De esta forma, la CNMC reduce su cálculo a partir de los ingresos de 2008, que se estiman en 50,98 millones de euros (cifra correspondiente al volumen de ingresos facturados por contratos con operadores de radiodifusión de TDT). «Cuando se demuestra que de esta forma se respeta plenamente el principio de proporcionalidad», afirmó el Tribunal Supremo, que redujo la sanción a los citados 5,55 millones de euros.

Desde que Abertis se escindió en dos divisiones, infraestructuras y telecomunicaciones (Abertis Telecom) en 2013 y tras su salida a Bolsa con el nombre de Cellnex, su operativa ha cambiado radicalmente. La difusión de la señal de televisión ha pasado de ser una actividad primaria a un negocio secundario en comparación con la gestión de torres de telefonía móvil. Actualmente, los ingresos procedentes de infraestructuras de radiodifusión aportan sólo el 6% de los ingresos (230 millones de euros en 2023).

Otra multa está pendiente ante el Tribunal Constitucional

Sin embargo, el litigio de Cellnex con la CNMC no acaba aquí, ya que hay otra sanción pendiente ante el Tribunal Constitucional por una conducta muy similar de abuso de posición dominante en el mercado audiovisual. La empresa presentó el pasado mes de junio una solicitud de amparo ante el TC después de que las distintas autoridades judiciales rechazaran sus recursos contra una multa de 13,75 millones de euros que le impuso la CNMC en febrero de 2012.

El Tribunal Supremo desestimó el último recurso interpuesto por la empresa dirigida por Marco Patuano contra la multa mencionada. La interposición del recurso no suspende la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de febrero de 2015, por la que desestimó en cuanto al fondo el recurso de Cellnex, aunque, como en el caso anterior, lo estimó parcialmente y la CNMC ordenó el importe del sanción a recalcular.

Sin embargo, el regulador decidió que no se debía corregir el importe de la multa, por lo que la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo en 2023, pero esta vez no estuvo de acuerdo. En mayo de 2015, Cellnex ya había recurrido ante el Tribunal Supremo al considerar que “no sólo es procedente volver a calcular el importe, sino que además el grupo no ha infringido ninguna norma de competencia”.

En esta sanción de 2012, la ex Comisión Nacional de Competencia (CNC) decidió sancionar a la empresa por “abuso de posición dominante contrario al artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y al artículo 102 del Tratado sobre Implementación de la Competencia”. “la Unión Europea, consistente en el abuso de su posición dominante en los mercados mayoristas de servicios de acceso a infraestructuras y centros de emisión” por parte de Cellnex para la distribución de señales TDT en España y el tráfico minorista y distribución de señales DVB-T en España a través de una práctica de reducción de márgenes.



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