Él La constitución ha emitido una sentencia Esto es principalmente admitido La Ley de Vivienda CatalánPero con las condiciones a través de la interpretación restrictiva de una de sus regulaciones para salvar una posible inconstitucionalidad por violación del derecho a la propiedad. El veredicto toma en parte un recurso VOX y se mueve a lo largo de la misma línea que otra anterior, que en octubre pasado exhibió en este reglamento en relación con el desafío que presentó el PP. En este sentido, la resolución defiende la prioridad de la legislación estatal en ciertos casos, como la expropiación forzada.
Por ejemplo, VOX había cuestionado el artículo que predijo casos de no complemento con la obligación de asignar un hogar a la función de residencia de las personas. La ley mostró que esto conduciría a un proceso de expropiación forzado. Y se agregó que en tales casos el valor de la propiedad se reduciría en un 50%. El tribunal entendió que esta disposición en la competencia del estado sobre la legislación de la expropiación forzada, que se especificó en el artículo 149 de la Constitución, se asegura de que los bienes y derechos expropiados se evalúen de la misma manera en toda el área nacional. «
Por lo tanto, la sentencia declara inconstitucional y para la siguiente subsección del artículo 15.4 de la ley catalana, que ha declarado que «de acuerdo con el artículo 49.3 del texto consolidado de la Ley de Rehabilitación Agricultura y Urbana, el contenido del derecho de la propiedad se reduce En el 50 % de su valor, su diferencia de admisión de expropiación corresponde a «. Por otro lado, el tribunal guarda otro artículo, que fue presentado por Vox 6.2, que sanciona el comportamiento que consiste en «violaciones de la propuesta de alquiler social, los requisitos legales al momento de formalizar la formalización de la formalización del apoyo de la propuesta de alquiler social obligatoria «.
La importancia de esta regulación resulta del hecho de que la ley misma determina que es obligatorio formular la propuesta de alquiler social. En este sentido, la corporación garantizada recuerda que enfatizó en octubre pasado en octubre pasado que «el establecimiento de las condiciones de acceso para el proceso judicial solo corresponde al estado, debido a la competencia por la legislación procesal». Para evitar una declaración de inconstitucionalidad del artículo analizado, lo social no es una condición de acceso a los procedimientos judiciales ”.
La ley catalana, por otro lado, describe una casa o edificio residencial como violaciones de la función social de la propiedad, que está permanente e injustificada por más de dos años. No asigne los refugios oficiales para la residencia habitual y constante de las personas; Y el desempleo permanente e injustificado de una casa o un edificio residencial que está calificado como «uso anomal». En vista de estas violaciones de la función social mencionada anteriormente, la ley ve una administrativa o en algunos casos la expropiación de casas o la asignación temporal de su uso.
En vista de esto, el veredicto rechaza que las violaciones de las violaciones del contenido principal de la ley a la propiedad privada están violando. El tribunal tiene en cuenta que estas son medidas que tienen como objetivo combatir el problema social de exclusión de áreas residenciales y evitar el fenómeno de las casas no ocupadas. Por lo tanto, la constitución llega a la conclusión de que las regulaciones en este capítulo persiguen un propósito constitucionalmente legítimo que está directamente conectado con el derecho a disfrutar de un espacio vital decente y apropiado reconocido en el artículo 47 de la Constitución. El tribunal agrega que estos pronósticos «no eliminan al propietario de su beneficio individual o económico o no para reconocer la propiedad directamente a través de la construcción de viviendas».