Con cinco votos afirmativos, el 25 de noviembre de 2024, la Comisión de Regímenes Económicos y Fiscales aprobó el informe de primer debate del proyecto urgente presentado por el Ejecutivo para mejorar la recaudación tributaria a través de la lucha contra el blanqueo de capitales, que regula el impuesto a las comercialización de vehículos usados.

El documento es elevado al pleno de la Asamblea Nacional para su trámite y luego debe ser enviado nuevamente a la mesa legislativa para preparar el informe para el segundo y último debate.

En la votación, se sumaron a la votación los tres delegados de Revolución Ciudadana ante la Comisión y la representante de Gente Buena, María Mercedes Erbs, argumentando que se trata de una ley de creación de impuestos que debe darle nuevas facultades a la unidad de análisis financiero y de Economía ( UAFE) y la inclusión de un reglamento para clubes deportivos en el mismo proyecto.

Legislador José Luis Vallejo (RC) Dijo que existía preocupación de que la lucha contra el lavado de dinero pudiera ser explotada para justificar medidas de política fiscal. Es decir, la lucha contra el blanqueo de capitales se introduce bajo el nombre de “impuestos”.

Señaló que las reformas sobre la constitución de empresas deportivas (SAD) deberían abordarse en otro proyecto, que no necesariamente es urgente. Además, consideró que las reformas de la UAFE estaban encaminadas a crear funciones que distorsionarían el sistema de justicia y serían inconvenientes para el país.

Los votos para el proyecto provinieron de tres asambleístas delegados del partido gobernante ADN Nacional Demócrata (ADN) y dos del Partido Social Cristiano, quienes señalaron que se hicieron algunas correcciones a la propuesta original después de discutirla.

La presidenta de la mesa, Nathaly Farinango (ADN), Aclaró que no se trata de un aumento de impuestos, sino que se reducirá el impuesto para gran parte de los ecuatorianos, ya que a partir de ahora las personas que vendan vehículos usados ​​con un valor de hasta 20.000 dólares americanos pagarán el 0,75% del impuesto. Cualquiera que venda un vehículo paga el 1% de impuesto independientemente del precio.

Legislación urgente eliminaría el impuesto del 1% a vehículos usados ​​por valor de hasta 20.000 dólares

La diputada explicó que este impuesto a la comercialización de vehículos usados ​​ya existe en el país y ella paga el 1% por la transferencia.y ahora se modifica este impuesto con referencia a los principios de progresividad y justicia social. Por lo tanto, el impuesto se reducirá al 0,75% para todo aquel que compre automóviles con un precio inferior a 20.000 dólares, y para todo aquel que compre vehículos por más de 20.000 dólares y hasta 50.000 dólares, se mantiene el impuesto existente del 1%.

Quienes compren vehículos que cuesten más de $50.000 deben pagar un impuesto del 1,25% sobre el valor del vehículo, y el tope impositivo es del 4,25% para los vehículos usados ​​que cuesten más de $80.000.

Farinango señaló que la intención del proyecto del Ejecutivo es regular que el lavado de dinero pueda filtrarse a través de la compra y venta de vehículos usados, ya que con este proyecto se formalizará el sector de compra y venta de vehículos usados, ya que existen casos de vehículos usados. , que cuestan más de $50.000, y los traslados dentro de un mismo vehículo se realizan hasta en tres ocasiones.

El impuesto sobre la transmisión de propiedad de vehículos a motor usados ​​destinados al transporte terrestre deberá pagarse en el plazo máximo de 30 días desde la legalización notarial de la venta.

No existe impuesto de transferencia de título sobre la compra y venta de vehículos nuevos; la transferencia de propiedad mediante donación; y la transmisión de bienes mediante herencia.

Si el propietario del vehículo es una persona mayor o una persona con discapacidad, la tarifa es del 50% del valor indicado en la tabla.

Los pagos en efectivo están prohibidos al comprar vehículos de motor. La forma de pago se realiza a través de las instituciones del sistema financiero nacional y es un documento habilitante al momento del reconocimiento de firmas en el trámite notarial.

Tabla arancelaria con base imponible

alcanzar Precio del contrato de compra y venta en dólares Tasa %
1 0,00 – 20.000,00 0,75%
2 20.000,01 – 50.000,00 1,00%
3 50.000,01 – 60.000,00 1,25%
4 60.000,01 – 70.000,00 2,25%
5 70.000,01 – 80.000,00 3,25%
6 80.000,01 – desde 4,25%

El objetivo del proyecto es prevenir, localizar y combatir el delito de lavado de dinero y la introducción de capitales ilícitos en la economía de mercado local y nacional del Ecuador. El partido gobernante quiere debilitar la economía criminal y mejorar la recaudación de impuestos del estado.

empresa deportiva

Los clubes deportivos son sociedades anónimas sujetas a la presente Ley y a las disposiciones de la Ley de Deportes, Educación Física y Actividades de Ocio.

Para evitar cualquier tipo de mecanismo de blanqueo de capitales, los clubes o equipos deportivos que operen en deportes profesionales podrán adoptar la forma jurídica de empresas deportivas, las cuales están sujetas al régimen general de las sociedades mercantiles.

Se prohíbe la participación corporativa, accionaria o gerencial de una persona natural o jurídica en más de una empresa deportiva dentro de un mismo deporte, directa o indirectamente o a través de terceros.

Una empresa deportiva puede ser copropietaria de más de un club siempre que no participen al mismo tiempo en el mismo deporte, categoría y serie.. Las empresas deportivas se constituyen de conformidad con la Ley de Sociedades Anónimas y están sujetas a todos los procesos de control y seguimiento de la Superintendencia de Sociedades, Valores y Seguros.

La legisladora Nathaly Farinango explicó que la intención de esta reforma es transparentar el origen de los recursos que financian las ligas profesionales y que responde a una necesidad en la normativa internacional que advierte que se trata de una actividad de alto riesgo de lavado de dinero.

Reformas de la UAFE

El proyecto urgente también otorga nuevas facultades al Departamento de Análisis Económico y Financiero (UAFE) y establece que, como medida cautelar, podrá solicitar a la autoridad judicial correspondiente el congelamiento de fondos cuando detecte operaciones sospechosas y comunicarlo al Ministerio Público. Fiscalía General de la Nación, el Procurador General de la República o quien lo reemplace, en el marco de la lucha integral contra los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la difusión de información relevante sobre posibles casos de decomiso de activos. Armas de destrucción masivas. (I)



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