El Ministro de Trabajo, Ivonne Núñez, planea presentar una reforma de la jubilación de los empleadores a fines de abril. El funcionario declaró que la iniciativa se socializa con los bloques legislativos para agregar contribuciones.

El proyecto para la reforma de la Ley Laboral fue creado por la cartera estatal. La propuesta es que los empleados y los empleadores contribuyen a un fondo que va a un fideicomiso que se acumula independientemente del tiempo que el empleado permanezca en una empresa.

«Cuando el empleado cambia a otra compañía, el trabajador toma sus antecedentes, y esto se plantea adecuadamente en la reforma de que nosotros, como Ministerio de Trabajo, presentaremos al seno legislativo los bloques legislativos», dijo Núñez.

Dijo que en el momento en que se completó la relación laboral, el fideicomiso debería «mantener la jubilación del empleador», ya sea después de 25 años o posterior trabajo.

Admitió que los empleados afirman porque son liberados antes de convertirse en la misma compañía 20 para evitar pagar la jubilación del empleador.

Señaló que la reforma fue creada después de un consenso en el Consejo Nacional de Trabajo y Salario (CNT), que consiste en representantes de organizaciones de empleados y sindicatos de negocios.

«En el Consejo Nacional, finalmente fuimos cerrados que era necesario presentar esta reforma», resumió.

La jubilación apropiada difiere del Instituto Ecuadore de Seguridad Social (IESS). Fue creado en el Código Laboral en 1938 para ir a los empleados que luego no tenían acceso a la edad que proporcionaba la caja de seguro (que ahora es la IESS).

La jubilación de los empleadores se especifica en el artículo 216 del Código Laboral, en el que se encuentra que los empleados que han continuado o interrumpido durante 25 años o más tienen derecho a retirarse de sus empleadores.

Una de las reglas para este tipo de jubilación es que la pensión mensual de pensión del empleador no es en absoluto mayor que la remuneración fundamental promedio uniforme del último año o menos de $ 30 por mes si solo tiene derecho a la jubilación del empleador, y de $ 20 por mes si es una ventaja de pensión doble (incluida la jubilación de ISS).

El estándar también estipula que el pensionista para el concepto de jubilación del empleador puede no ser más del 50 % del salario, el contenido básico o la remuneración mínima del sector uniforme, que corresponde a la posición a la que corresponde en el momento del beneficio de la ventaja, multiplicado por los años de servicio.

Por otro lado, en el artículo 188 del Código, que se ocupa de la compensación por el despido temprano, se encuentra que en el caso del empleado que tiene 20 años y menos de 25 años de trabajo, continuo o continuo, también tiene derecho a la parte proporcional del empleador. (I)



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