El gobierno cambió la regulación de precios de los derivados de hidrocarburos y dejó de restringir la venta del gas licuado de petróleo (GLP) que consumen los taxis amarillos. Además, se permite la creación de nueva infraestructura de marketing.

La medida fue aprobada por el Presidente de la República, Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo 488, emitido el 20 de diciembre, que reforma el Decreto Ejecutivo 308 del 26 de junio, firmado por el Jefe de Estado, el cual estuvo acompañado de la supresión de subsidios para gastos extra. gasolina y Ecopaís.

En junio pasado, el Presidente determinó que para el envío de GLP para uso en taxis “no se podrá implementar y/o aprobar nueva infraestructura de comercialización” y que la cantidad entregada para los taxis registrados “no excederá el envío mensual del año 2024”. «. ” ″.

Esto representó una “restricción al acceso de vehículos al GLP” para los taxis, lo que provocó “saturación en las estaciones de servicio de GLP y largos tiempos de espera para el suministro” del producto, admite el gobierno.

Además, señala el documento, esta situación ha repercutido en la operativa y servicios de transporte de los ciudadanos y ha provocado que “determinados taxis, que no cumplían las normas de seguridad, descargaran en secreto GLP de las bombonas de uso doméstico a las locales”. tanques de almacenamiento”. Vehículos.

Ahora estamos tratando de resolver este tema y con el nuevo decreto queda abierta la posibilidad de ampliar o crear una nueva infraestructura de comercialización que cumpla con los estándares de calidad del INEN y cuente con la aprobación y/u opinión de las autoridades correspondientes.

Además, el Decreto 488 establece que los centros de distribución están obligados a presentar el detalle de ventas por cliente, producto, cantidad e identificador (si corresponde) a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARHC) antes del día 10 de cada mes.

Los talleres de conversión de vehículos deberán cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la normativa interna del país o las normas internacionales.

A estos efectos, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tráfico y Seguridad Vial establece las condiciones y requisitos para el funcionamiento y autorización de los talleres. (I)



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