Según la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, los contribuyentes tiene el derecho a la devolución del Impuesto a la Renta (IR) cuando las retenciones en la fuente hayan sido superiores al impuesto causado.
Estos valores retenidos por concepto de IR constituyen créditos tributarios para la determinación del IR del contribuyente, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual.
Basados en la Ley, la petición de la devolución del exceso pagado o del reclamo de la devolución de lo indebidamente pagado, se lo podrá realizar hasta dentro de tres años contados desde la fecha de la declaración.
Anteriormente, la devolución del Impuesto a la Renta se lo hacía de forma presencial y demoraba 40 días; ahora, con esta nueva modalidad, el trámite se lo hace a través de la página web del SRI (www.sri.gov.ec).
Requisitos para la devolución del Impuesto a la renta por Internet
- Presentar la declaración de Impuesto a la Renta a través de cualquiera de los mecanismos establecidos para el efecto.
- Presentar el Acuerdo de Responsabilidad de Uso de Medios Electrónicos y obtener la clave electrónica.
- Registrar la cuenta bancaria en la que se va a realizar la acreditación de los valores que se aprueben.
- Para el registro se requiere original y copia del certificado bancario.
- La cuenta debe tener como propietario al contribuyente beneficiario de la devolución.
- La cuenta bancaria debe encontrarse en estado ACTIVO.
Recuerde que de conformidad con lo que establece el numeral 14 del artículo 344 del Código Tributario, “el reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria, constituye defraudación fiscal”, sancionada con reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y multa equivalente al doble de los valores que le hayan sido devueltos indebidamente.
Para más información con respecto a los requisitos para personas naturales y jurídicas, verifica el sitio web del SRI http://www.sri.gob.ec/de/229.