El 28 de marzo termina el plazo para pagar el Impuesto a la Renta (IR) para todas las personas naturales que, en el ejercicio fiscal 2014, tuvieron ingresos superiores a 10.410 dólares.
Quienes estén obligados a declarar, deberán hacerlo según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la cédula de identidad, y revisar la tabla del calendario del Servicio de Rentas Internas (SRI) donde se especifican las fechas.
Según el SRI, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, la declaración se realizará el siguiente día hábil; aunque los canales electrónicos están habilitados todos los días del año para realizar el trámite.
Para el caso de las personas que trabajan en relación de dependencia con un solo empleador, no están obligadas a presentar declaración de IR ya que este se sustenta en el formulario 107.
Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales sin Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad que dependan del contribuyente. Estos gastos no pueden ser superiores al 50% del total de los ingresos gravados ni exceder en 1,3 veces la fracción básica gravada del IR ($ 13.533).
¿Cómo hacer la declaración del Impuesto a la Renta?
Para hacer la declaración del IR, debe considerar todos los ingresos gravados y gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, así como los ingresos exentos (salud, vivienda, educación, alimentación), rebajas especiales (aplicable para personas de la tercera edad y con discapacidad), entre otros; así lo indicó Ximena Amoroso, Directora del SRI, en entrevista para diario El Telégrafo.
Una vez hecho esto, el contribuyente deberá descargar la aplicación DIMM Multiplataforma que se encuentra disponible en el sitio web del SRI y llenar los datos correspondientes. Finalmente, deberá enviar la información en la opción “Servicios en Línea” del portal.
Según la entidad, a partir del 10 de marzo están disponibles los formularios actualizados para declarar el IR de Personas Naturales. Los puedes descargar aquí:
- 102 Impuesto a la Renta para Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad
- 102-A Impuesto a la Renta para Personas Naturales No Obligadas a llevar Contabilidad
Para cancelar el IR, la administración tributaria puso a disposición del contribuyente las opciones de registro de convenios para débito automático y pago en instituciones financieras habilitadas en el país.
Desde este año, se podrá diferir el pago del Impuesto a la Renta hasta 24 meses.
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