A veces, un emprendimiento no logra cruzar el Valle de la Muerte. De hecho, muchas empresas quiebran durante sus primeros años de actividad. En estos casos, por más que el emprendedor lo único que quiera sea olvidarse del asunto, debe hacer una serie de trámites para anunciar al Estado el cese de su actividad. En consecuencia, hemos preparado este artículo para explicar uno de esos procesos necesarios: cancelar el RUC (véase también cómo obtener el RUC).
Una empresa que pretende cancelar su RUC debe informar al Servicio de Rentas Internas en un plazo no mayor a 30 días, según indican las normas del organismo. Los requisitos que debe presentar para hacerlo son:
- Solicitud de cancelación del RUC para sociedades, el mismo que deberá encontrarse firmados por el representante legal, apoderado o liquidador asignado, según corresponda.
- Original de la cédula o pasaporte y original del certificado de votación del representante legal, apoderado o liquidador. Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial.
- Original y copia del documento que sustente la cancelación de la empresa de acuerdo a cada tipo de sociedad, y que guardan relación con los documentos de creación definidos para inscripción.
Con estos documentos deberá acercarse a cualquiera de las oficinas del SRI. La duración estimada del trámite, una vez que se reúnen todos los requisitos y comienza la atención del solicitante en la institución, es de 10 minutos. El proceso no tiene ningún costo para el contribuyente.