A través de una resolución, la Junta de Regulación y Política Financiera (JPRF) ha determinado que los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo públicos y privados podrán refinanciar o reestructurar créditos con montos morosos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

La medida fue adoptada de conformidad con el Ley de ayuda financieraque dispone que los sectores financieros público, privado y público y solidario podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de obligaciones financieras.

Estos programas no podrán incurrir en intereses de demora, tarifas, recargos o multas. Además, están regulados y revisados ​​periódicamente por la Junta de Regulación y Política Financiera, dice la norma.

En este contexto, el 23 de diciembre el Directorio emitió la resolución JPRF-F-2024-0134, que abarca a las instituciones financieras públicas y privadas, así como al sector financiero de la economía nacional y solidaria.

Se prevé que las instituciones financieras «consideren la refinanciación o reestructuración de préstamos vencidos caso por caso». Esto se hace “de acuerdo con el deudor y a petición de éste”, afirma la decisión.

Esto significa que los bancos y cooperativas sólo comprueban los préstamos a petición del cliente.

La ley de asistencia financiera entró en vigor el 9 de diciembre y tiene como objetivo brindar alivio financiero a personas físicas y jurídicas ante la urgente situación provocada por los inconvenientes asociados al racionamiento energético.

En este sentido, el órgano judicial ordena la introducción de incentivos financieros que permitan el progreso económico inmediato, una mejor inclusión laboral y el fomento del emprendimiento. (I)



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