El salario mínimo fue fijado en 470 dólares para 2025, lo que representa un incremento de diez dólares con respecto al establecido en este 2024.

El régimen de Daniel Noboa determinó el sueldo mínimo el 17 de diciembre pasado tras reuniones con los dirigentes de los trabajadores y de los empresarios.

El nuevo Salario Básico Unificado (SBU) regirá a partir del 01 de enero de 2025, según el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-300, en el que están incluidos los trabajadores de la pequeña industria, agrícolas, maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.

El porcentaje de incremento es del 2,174 %.

El Código Orgánico Integral Penal contempla el valor económico que se debe cancelar según la infracción de tránsito que se comete. Este es en función del salario básico unificado (SBU) y la sanción va gradualmente subiendo según la consecuencia que genera el siniestro de tránsito, como si hay muerte o daños materiales.

Estas son las diez multas de tránsito que serán las más costosas durante el año 2025

1.- La persona que cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los 6 SBU (2.820 dólares), será sancionada con multa de 4 SBU (1.880 dólares) y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. Si conduce un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, pagará la multa de 7 SBU (3.290 dólares).

2.- La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a 2 SBU (940 dólares) y no exceda de 6 SBU (2.820 dólares) del trabajador en general, será sancionada con multa de 2 SBU (940 dólares) y reducción de seis puntos en su licencia de conducir. Pero si la persona estaba conduciendo con la licencia de conducir suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de 5 SBU (2.350 dólares).

3.- Será sancionada con 2 SBU (940 dólares), reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días cuando:

  • Un conductor transporte pasajeros o bienes sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado.
  • La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.
  • Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.
  • Además, los que conduzcan en estado de embriaguez y tengan de 0,8 a 1,2 gramos de alcohol por cada litro de sangre, al igual que quince días de prisión.

4.- La multa será de 1 SBU (470 dólares) más pena privativa de libertad de tres días y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

  • Quien conduzca sin haber obtenido licencia.
  • Quien falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.
  • Cuando se excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado.
  • También conducir sin la respectiva placa del vehículo.
  • El bloqueo de intersecciones e invasión del carril de la Metrovía, en el caso de Guayaquil.
  • Conducir en estado de embriaguez. Como mínimo implica el pago de 1 SBU fijado en 470 dólares para 2025 si el infractor tiene de 0,3 a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. Por ello también recibe cinco días de privación de la libertad.

5.- La sanción económica del 50 % del SBU (235 dólares) y reducción de nueve puntos en la licencia de conducir se aplicará:

  • Al conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos SBU (menos de 940 dólares).
  • La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la cual deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
  • La persona adolescente, mayor a 16 años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que tenga licencia y no cumpla con lo normado.
  • La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
  • La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.

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6.- Será sancionado con multa equivalente al 40 % del SBU (188 dólares) y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir:

  • El conductor que detenga o estacione vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de estos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos.
  • El conductor que cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.
  • El conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
  • El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente.
  • La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos.
  • La persona que roture o dañe las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, deje escombros o no retire los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras.
  • El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgadas de las carrocerías de los vehículos.
  • El conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retrorreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.
  • El conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio.

7.- Será sancionado con multa equivalente al 30 % del SBU (141 dólares) y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:

  • El conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.
  • La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.
  • El conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
  • El conductor de vehículos de transporte escolar que no porte elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes.
  • El conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.
  • El conductor que exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos.
  • El conductor que no cumpla las normas y condiciones técnico-mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos.
  • El conductor profesional que sin autorización preste servicio de transporte público, comercial o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente.
  • El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas.
  • El conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de esta, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos.
  • El conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricares y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologado de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
  • La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas.

8.- Pagará la multa del 20 % del SBU (94 dólares) el que arroje basura desde el interior de un vehículo.

9.- Será sancionado con multa equivalente al 15 % del SBU (70,5 dólares) y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:

  • El conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo.
  • El conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes.
  • El conductor que conduzca en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.
  • El conductor de un vehículo a diésel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos.
  • El propietario o conductor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada.
  • El conductor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.
  • El conductor que detenga o estacione un vehículo en lugares no permitidos para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.
  • El conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas.
  • El conductor de un taxi que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario.
  • El conductor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad.
  • El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
  • El conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte.
  • El conductor que lleve en brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos.
  • El conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos.
  • El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado.
  • El conductor de vehículos de propiedad del sector público que conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el salvoconducto.
  • El conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas.
  • El conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.
  • El conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.
  • El conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricares y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
  • La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización.
  • El conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de una persona adulta.
  • El que no respete la medida del Pico y Placa en Quito.

10.- Será sancionado con multa equivalente al 10 % de un SBU (47 dólares) y reducción de tres puntos en su licencia de conducir:

  • El conductor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases.
  • La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección.
  • El conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.
  • El conductor que no lleve un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando.
  • El conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas.
  • La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.
  • El conductor que transporte a niños sin las correspondientes seguridades.
  • El conductor que no detenga el vehículo antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.
  • La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos sirenas o balizas de cualquier tipo.
  • El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad.
  • La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor.
  • El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres.
  • El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de 65 años de edad y personas con capacidades especiales.
  • El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas.
  • El conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.
  • La persona que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal.
  • La persona que conduzca sin portar su licencia de conducir.

11.- Será sancionado con multa equivalente al 5 % de un SBU (23,5 dólares) y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:

  • El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros.
  • El conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios.
  • La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.
  • El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.
  • El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento. El conductor que no utilice el cinturón de seguridad.
  • El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para la recolección de basura o desechos.
  • La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos.
  • La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del respectivo contrato.
  • EL propietario de un vehículo que instale luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor. (I)



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