Para las personas que regresan a Ecuador luego de disfrutar del Black Friday en Estados Unidos, o planean viajar al exterior en las próximas festividades y volver una vez terminadas, es preciso recordarles cuáles artículos pueden ingresar al país sin pagar impuestos.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) informó el pasado 25 de noviembre qué artículos son considerados como efectos personales que acompañan al viajero o grupo familiar. Aclaramos que los artículos que serán nombrados a continuación se los considerará de uso comercial si exceden en cantidad o valor. (Leer también: Cuide su equipaje del exceso).
Lista artículos que ingresan al país sin pagar impuestos
Según el artículo 24 de la resolución 679, entre esos artículos están:
- Prendas de vestir; artículos de tocador; artículos de aseo personal; joyas, bisutería, adornos personales o para el hogar; libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
- Alimentos procesados, correctamente sellados o empacados al vacío; alimentos y utensilios para niños que acompañen al viajero.
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
- Medicamentos de uso personal. Para los casos que contengan sustancias psicotrópicas, estos deberán estar acompañados de su respectiva prescripción médica.
- Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal.
- Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa que lleven consigo los viajeros.
- Equipo de acampar; maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje.
- Máximo 300 ml de perfume (s) por persona y 600 ml por grupo familiar.
- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Máximo dos animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero.
- Máximo dos instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Artículos deportivos y sus accesorios; juguetes y sus accesorios. Ambos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Máximo tres litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, una libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los tres litros de bebidas alcohólicas, la libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros, el viajero debe tributar por todo el contenido del envase. (Leer también: Nuevo pago de tributos en la Aduana).
- Máximo seis memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
- Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como cassetes, cd o similares.
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona; máximo tres aparatos de cocina eléctricos portátiles; instrumentos portátiles utilizados para jardinería.