Por Pablo Patiño*
Una de las propuestas que se ha debatido en las últimas semanas para la promoción de nuevos emprendimientos es la simplificación de trámites para la conformación y puesta en marcha de una empresa. Esta propuesta está incluida en el Proyecto de Ley para Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario Bursátil. Esto sin duda sería un avance importante, debido a que los excesivos trámites constituyen una barrera de entrada para nuevas empresas. El tiempo y dinero que se destina a la creación de una empresa se estima entre 1000 y 3000 en un tiempo de 30 a 50 días.
Dentro de la misma propuesta se plantea eliminar el capital social mínimo, que actualmente es de USD 400 para compañías limitadas y de USD 800 para sociedades anónimas. Si obviamos el tema de que esos recursos no están disponibles para los socios de la empresa hasta que esta esté legalmente constituida, ¿es positivo el efecto que resulta de la eliminación de un capital mínimo para la conformación de empresas?
En principio, el capital social de la empresa tiene como objetivo tener disponible recursos necesarios para realizar la actividad económica para la cual fue creada la empresa. Otra de las funciones es la de determinar la participación de cada socio y por último la de garantizar a acreedores sobre la capacidad financiera de la empresa a través de una retención al patrimonio. Se puede discutir sobre si el capital social suscrito en la práctica es el valor que se requiere para desarrollar el objeto social de la empresa, ya que este puede ser mucho mayor y existen posibilidades de financiamiento, por lo tanto tampoco serviría de mucha “garantía” a los acreedores. En este sentido, que el capital mínimo sea USD 400 u USD 800 deja de ser relevante. ¿Cuántas veces hemos visto empresas que facturan miles o hasta millones de dólares con un capital social de USD 400?
En este sentido, se podría justificar la eliminación de un valor mínimo de capital social para la constitución de la empresa, o bien reducirlo a USD 1 (como en el caso del Reino Unido o Australia). Con esto, las empresas podrían crearse sin que la obtención de estos recursos sea un impedimento, y permitir que los socios sigan aportando a su capital inicial a medida que se vaya desarrollando el negocio. Esta reforma puede ser acompañada con otras regulaciones que obliguen a las empresas capitalizarse debidamente (por ejemplo para contratación pública, reparto de dividendos, etc).
Por otro lado, se podría debatir sobre si los valores establecidos en la ley ecuatoriana son tan altos como para decir que es barrera para crear empresas, si la comparamos por ejemplo con el caso de Austria, donde el capital mínimo requerido es 35.000 euros (50% al momento de la creación), lo cual es excesivo para una compañía que en realidad puede ser operada desde casa con un par de computadoras. Si se considera entonces que el capital requerido para constituir la empresa no es alto, el impacto tampoco sería tan significativo como se espera.
En resumen, la tendencia mundial apunta hacia la flexibilización de trámites, que incluye la reducción o eliminación del capital social mínimo al momento de la constitución de la empresa. La determinación de un valor mínimo no aporta mucho a la funcionalidad del capital social en la constitución de la empresa, por lo que la reducción del mismo eliminaría una barrera adicional, lo que a su vez tiene un impacto positivo en la creación de nuevas compañías, sobre todo de microempresas.
*Pablo Patiño R.
Asesor Económico
GT Consultants
Economía – Universidad Friedrich Alexander de Erlangen Nuremberg
Maestría en Administración – EGADE Tecnológico de Monterrey