Con la Resolución CD 688, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó el reglamento que regula la aplicación de la Ley Orgánica de Alivio Financiero y Empoderamiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, la cual entró en vigor el 9 de diciembre de 2024.
La resolución fue aprobada por el Directorio del IESS en dos reuniones del 27 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente; y fue publicado este jueves 16 de enero de 2025 en el Registro Oficial N° 723.
Los beneficios más destacables de esta ley incluyen el acceso inmediato al seguro de desempleo para quienes dejen de trabajar entre noviembre de 2024 y febrero de 2025; y la posibilidad de regular los aportes patronales sin incurrir en obligaciones legales, siempre que los pagos se realicen antes de marzo y abril de 2025.
En cuanto al seguro de desempleo, el artículo 3 del Reglamento explica que los afiliados a la Institución Ecuatoriana de Seguridad Social que se encuentren en relación de dependencia y, por causas ajenas a su voluntad, presenten declaración de retiro en los meses de noviembre y diciembre de 2024 también. A partir de enero y febrero de 2025 tendrán derecho inmediato a las prestaciones del seguro de desempleo.
Los requisitos son:
- Acreditar veinticuatro (24) aportes acumulativos y no concurrentes en relación de dependencia, de los cuales al menos seis (6) deberán ser continuos e inmediatamente anteriores a la emergencia.
- Estar desempleado por al menos diez (10) días.
- Presentar la solicitud de pago del beneficio a partir del décimo (10°) día de su desempleo y hasta un máximo de noventa (90) días después del período especificado en esta sección.
- no te jubiles
- Se deberá verificar previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
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Además, la norma establece que los pagos se realizarán de forma automática y sin más trámites con periodicidad mensual, iniciándose el primer pago en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Según las últimas cifras del IESS, de enero a diciembre del año pasado 28.729 personas contrataron el seguro de desempleo. En 2024, el IESS pagó $38,9 millones a beneficiarios. Seguro.
Respecto de las condiciones y requisitos no incluidos en esta regulación transitoria, se aplican las reglas generales del seguro de desempleo contenidas en la Ley del Seguro Social, sus reformas y la Resolución No. CD 518 de 19 de abril de 2016.
Para acceder a las prestaciones del seguro de desempleo, el empleador deberá presentar la correspondiente solicitud o petición en la aplicación informática del portal. www.iess.gob.ec.
En tanto, el artículo 6 del Reglamento señala que el IESS no genera responsabilidad del empleador por obligaciones por aportes desde noviembre de 2024, pagados en mora hasta el 17 de marzo de 2025, y desde diciembre de 2024, pagados en mora hasta el 15 de abril de 2025.
Las obligaciones de aportes correspondientes al primer párrafo dan lugar a los intereses de demora correspondientes y continuarán con el debido proceso de conformidad con la Ley del Seguro Social y el Reglamento de Seguros, Cobranzas y Administración de Cartera del IESS.
Para que los empleadores tengan acceso a este beneficio, deberán presentar una solicitud ante la dirección provincial de su jurisdicción antes del 31 de enero de 2025, expresando su deseo de acogerse a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley, conforme lo indica el artículo 7 de la Regulación.
La normativa también regula otros beneficios como el cruce de obligaciones patronales y el cruce de otras obligaciones, el cruce con aportes de reservas pagadas y la suspensión de medidas coercitivas.