Con la Resolución CD 688, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó el reglamento que regula la aplicación de la Ley Orgánica de Alivio Financiero y Empoderamiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, la cual entró en vigor el 9 de diciembre de 2024.

La resolución fue aprobada por el Directorio del IESS en dos reuniones del 27 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente; y fue publicado este jueves 16 de enero de 2025 en el Registro Oficial N° 723.

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Los beneficios más destacables de esta ley incluyen el acceso inmediato al seguro de desempleo para quienes dejen de trabajar entre noviembre de 2024 y febrero de 2025; y la posibilidad de regular los aportes patronales sin incurrir en obligaciones legales, siempre que los pagos se realicen antes de marzo y abril de 2025.

En cuanto al seguro de desempleo, el artículo 3 del Reglamento explica que los afiliados a la Institución Ecuatoriana de Seguridad Social que se encuentren en relación de dependencia y, por causas ajenas a su voluntad, presenten declaración de retiro en los meses de noviembre y diciembre de 2024 también. A partir de enero y febrero de 2025 tendrán derecho inmediato a las prestaciones del seguro de desempleo.

Los requisitos son:

  1. Acreditar veinticuatro (24) aportes acumulativos y no concurrentes en relación de dependencia, de los cuales al menos seis (6) deberán ser continuos e inmediatamente anteriores a la emergencia.
  2. Estar desempleado por al menos diez (10) días.
  3. Presentar la solicitud de pago del beneficio a partir del décimo (10°) día de su desempleo y hasta un máximo de noventa (90) días después del período especificado en esta sección.
  4. no te jubiles
  5. Se deberá verificar previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.

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Además, la norma establece que los pagos se realizarán de forma automática y sin más trámites con periodicidad mensual, iniciándose el primer pago en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Según las últimas cifras del IESS, de enero a diciembre del año pasado 28.729 personas contrataron el seguro de desempleo. En 2024, el IESS pagó $38,9 millones a beneficiarios. Seguro.

Respecto de las condiciones y requisitos no incluidos en esta regulación transitoria, se aplican las reglas generales del seguro de desempleo contenidas en la Ley del Seguro Social, sus reformas y la Resolución No. CD 518 de 19 de abril de 2016.

Para acceder a las prestaciones del seguro de desempleo, el empleador deberá presentar la correspondiente solicitud o petición en la aplicación informática del portal. www.iess.gob.ec.

En tanto, el artículo 6 del Reglamento señala que el IESS no genera responsabilidad del empleador por obligaciones por aportes desde noviembre de 2024, pagados en mora hasta el 17 de marzo de 2025, y desde diciembre de 2024, pagados en mora hasta el 15 de abril de 2025.

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Las obligaciones de aportes correspondientes al primer párrafo dan lugar a los intereses de demora correspondientes y continuarán con el debido proceso de conformidad con la Ley del Seguro Social y el Reglamento de Seguros, Cobranzas y Administración de Cartera del IESS.

Para que los empleadores tengan acceso a este beneficio, deberán presentar una solicitud ante la dirección provincial de su jurisdicción antes del 31 de enero de 2025, expresando su deseo de acogerse a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley, conforme lo indica el artículo 7 de la Regulación.

La normativa también regula otros beneficios como el cruce de obligaciones patronales y el cruce de otras obligaciones, el cruce con aportes de reservas pagadas y la suspensión de medidas coercitivas.



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