una donación puede ser revocado por ingratitud si el receptor comete un delito contra el donantesegún lo regula el artículo 648 del Código Civil. Sin embargo, en una sentencia reciente, la Audiencia Provincial de Las Palmas afirmó que una donación no siempre debe cancelarse automáticamente por este motivo y que debe hacerse una interpretación laxa de esta disposición, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso. (Accede a la frase Aquí).
El caso resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas trata sobre la revocación de una donación realizada por un padre a uno de sus hijos. En 2012, el padre donó bienes de su patrimonio a sus tres hijos con el único fin, como él mismo admitió en el proceso judicial, de realizar lo siguiente: Ocultarlos y evitar responsabilidad civil (que ascendió a 148.200 euros) que afrontaba tras ser condenado por un accidente laboral en el que falleció un empleado de su empresa. Años más tarde, por ingratitud, quiso revocar el regalo que le había hecho. uno de sus hijos que había cometido un delito menor de coacción en su contra. En concreto, había cambiado las cerraduras de acceso a los inmuebles que había recibido como regalo, donde su padre realizaba sus negocios y disponía de materiales de oficina y construcción.
La sentencia del tribunal inferior falló a favor del padre y apoyó la revocación del regalo por ingratitud por la condena del hijo por un delito menor de coacción contra su padre. Sin embargo, el tribunal rechazó este razonamiento al considerar que así es El requisito previo para una revocación por ingratitud es que el regalo se haya hecho por pura generosidad o gratitud.lo cual, según los jueces, no ocurrió en este caso. Y la donación no se hizo por agradecimiento del padre a sus hijos por la atención y el apoyo brindados, sino como Estrategia para proteger sus activos Ante una posible responsabilidad civil derivada de la condena penal por el accidente laboral sufrido por un empleado de su empresa.
En consecuencia, el tribunal concluye que el padre no puede invocar el hecho de que su hijo haya cometido un delito contra él para revocar la donación por ingratitud en el sentido del artículo 648, ya que la finalidad de la donación no era la de agradecer a los hijos de el Código Civil. “No se puede exigir la revocación de la donación por ingratitud si el motivo o motivo de la donación no fue el agradecimiento al destinatario, sino el de evitar la responsabilidad civil derivada del delito al momento de la condena”, subrayan los jueces.
Finalmente, el tribunal también aprecia una Abuso de derechos y fraude legal en la pretensión del padre de revocar la donación a su hijo. En primer lugar, porque, según los jueces, actuó de mala fe con la intención de perjudicar a un tercero al revocar la donación por ingratitud, aun cuando reconoció que había logrado sustraer bienes de su patrimonio y por tanto no poder afrontarlo. responsabilidades y no agradecer a sus hijos por cuidarlo. Y en segundo lugar, porque el interés del padre en ejercer el derecho de revocación legalmente protegido no era legítimo, ya que lo que pretendía hacer estaba, a juicio de los jueces, fuera del ámbito del ordenamiento jurídico.
Los abogados que obtuvieron esta victoria judicial miguel mendoza j Sergio Cholanide la asesoría jurídica y fiscal Miralaw, resaltan que esta sentencia resalta la importancia de interpretar las normas en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del momento en que deben ser aplicadas, tal como lo establece el artículo 3. del Código Civil. “Debemos evitar las aplicaciones automáticas y en su lugar prestar atención a criterios lógicos, sociales y teleológicos para evitar circunstancias injustas y abuso de derecho en interés de quien realizó la donación”, subrayan.