La Audiencia Nacional destituye a la ex dirección del Banco de Valencia El Banco de España intervino a finales de 2011 tras descubrir un agujero de unos 600 millones de eurosquien está acusado de falsificación de cuentas. El Juzgado Penal Central concluye que no hay pruebas de que el expresidente José Luis Olivael ex director ejecutivo domingo parray otros 10 miembros del consejo prepararon los estados financieros anuales de 2009 y 2010.

El juez José Manuel Fernández Prieto González dictó este martes una sentencia en la que señaló que «es muy difícil valorar el fraude del acusado, que consistió en falsear las cuentas del Banco de Valencia para las maniobras financieras» de los años 2009 y 2010. , cuando era de todos conocido que la entidad bancaria en cuestión estaba bajo control continuo por parte del Banco de España desde al menos 2008 y que “Los inspectores estaban en Contacto constante con los directivos del Banco de Valencia, por lo que había una probabilidad muy alta de que los inspectores descubrieran información falsa”.

La fiscalía anticorrupción modificó su pedido original de pena de prisión de tres años y nueve meses para Olivas y Parra –este último fue condenado por mala gestión crediticia– y rebajó la pena a dos años y medio de prisión en el caso del expresidente del Banco de Valencia y a dos años y un día de prisión en su segundo caso. Asimismo, el fiscal incrementó su pedido de privación de libertad para el ex auditor bancario, aumentando el pedido de pena de prisión de un año y medio a dos años, mientras retiró los cargos para los restantes miembros del consejo directivo de administración.

La sentencia, de 85 páginas, indica que los exdirectivos del Banco de Valencia fueron acusados ​​de una serie de manipulaciones de las cuentas que no estaban recogidas en el auto que convirtió el caso en procedimiento abreviado dictado el 2 de diciembre de 2019 (el Auto). mencionado (con lo que el juez de instrucción propuso llevar a juicio a los ex directivos de la empresa), incluso más adelante en el escrito de acusación. El juez reitera que los escritos de acusación se limitaron a la divulgación Los déficits de reservas identificados por la inspección del Banco de España sobre los años 2009 y 2010 y que “los imputados tenían conocimiento de ello”.

Impotencia ante una “acusación débil”

El titular del Juzgado Central en lo Penal nº 1 del Tribunal Regional comparte la teoría de la defensa de que el imputado quedó indefenso durante todo el proceso debido a la violación del principio de acusación. “Con una acusación tan vaga, la primera cuestión que se le plantea al juez y a la defensa es revisar y registrar el caso para determinar qué registros contables específicos se alegan falsos en las acusaciones para fundamentar el delito de falsificación de cuentas”. dice la frase.

El juez también critica que las alegaciones pretendían corregir el error de no registro de los documentos contables, cuya falsedad se justificaba con una mera referencia a los informes internos del Banco de España, y que se incluían en los escritos finales de la primera vez fueron conclusiones -presentadas al final del juicio- un informe sobre esas notas. “La indefensión ya se debió a que se impidió a todos y cada uno de los imputados defenderse ante el tribunal de tales hechos, negándoles así la oportunidad de proponer y presentar pruebas que les permitieran contradecir las supuestas falsedades”. dice en la justificación de la sentencia.

Y añade que los informes del regulador bancario son meras pruebas y que las acusaciones no sólo deben indicar si se dirigen a todas las entradas o a algunas en concreto, sino también que no basan su tesis en el desacuerdo del Banco de España podría examinar algunas de las calificaciones de los prestatarios y las reservas declaradas en los balances de la empresa.



Source link

Artículo anteriorLo que reciben los funcionarios por el cuidado de los hijos es renta imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta Economía | Noticias
Artículo siguientela fusión de Publicis Worldwide y Leo Burnett