Para los primeros meses de 2025, el secretario general del Comité Empresarial de la Corporación Nacional Eléctrica (CNEL), Richard Gómez, espera que se conozca el proyecto de informe de la Contraloría sobre convenios colectivos de las empresas públicas: CNEL, Corporación Nacional Eléctrica Telecomunicaciones (CNT), Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y Petroecuador. Está seguro de que esta organización “no encontrará nada”. Además, se anuncia una demanda de inconstitucionalidad contra dos acuerdos ministeriales sobre convenios colectivos y salarios de los funcionarios.
¿Qué se sabe del pedido de auditoría especial a los convenios colectivos de las cuatro empresas públicas?
Tuvimos que defendernos ante el auditor enviando nuestros papeles y explicando nuestras posiciones. La oficina del auditor ha abierto la auditoría especial; Tiene 180 días para presentar una declaración. Creo que eso le da hasta febrero o marzo para presentar un borrador de informe sobre los hallazgos.
¿Qué pudieron encontrar durante el examen?
No encontrarás absolutamente nada porque la clase trabajadora se ha sometido a la norma. Si no hay negociación entre las partes, el pleito procede y lo hemos ganado.
¿Qué argumentos esgrimieron en los documentos enviados a la Contraloría?
Uno de los argumentos básicos es que un órgano administrativo como la CGE, que sólo debe ocuparse de recursos públicos, no puede revisar sentencias. Imaginemos que mañana todas las sentencias de los jueces serán sometidas a la autoridad administrativa para que decida si los criterios de los jueces son válidos o no. Esto es prácticamente imposible y la ministra (Ivonne Núñez) lo sabe.
¿La Sindicatura le ha pedido información?
Por ejemplo, en el caso de Celec, al comité operativo se le solicitó información directamente y ya la entregó; En el caso del CNEL no nos pidieron información, pero de todos modos se la enviamos; En cuanto a los otros dos comités de empresa, tengo entendido que tampoco solicitaron información alguna; Vuestros equipos también trabajan para defender los convenios colectivos… Aunque no nos pregunten al respecto, les enviamos la documentación pertinente.
¿Qué tipo de información solicitó la oficina de auditoría a los comités de empresa?
De la Celec, información que tiene que ver, por ejemplo, (con) los protocolos de negociación del convenio colectivo, si hubo opinión del Ministerio de Hacienda cuando se firmó, las posiciones, cosas que al final ella preguntó Celec; Pero creo que le pidieron al comité que de alguna manera contrarrestara la información de Celec.
¿Por qué cree que no es necesaria la opinión del Ministerio de Hacienda en el caso de CNEL?
Debe haber una opinión financiera en la negociación colectiva; pero al tomar una decisión, la decisión no puede ir a finanzas cuando estamos en una disputa legal entre dos partes… Hay confusión: cuando hay negociación, hay decisión; Cuando hay juicio, no hay juicio. No lo decimos nosotros, lo dicen las normas y hasta el Procurador General lo dice en algunas consultas que han realizado algunas empresas públicas.
¿Has hablado con el controlador?
Hablé personalmente con el auditor (Mauricio Torres) y le mostré una carpeta con muchos documentos, en la que le señalé que la auditoría ya había revisado nuestro convenio colectivo y costos de personal y no encontró absolutamente nada; Más bien cuestionó, por ejemplo, a los abogados de la CNEL, que durante más de tres años nos consideraron tontos a los trabajadores y que no habían negociado el convenio colectivo con el comité, lo que nos llevó a exigir nuestros derechos y ganar como lo hicimos. y aunque legalmente.
El 20 de diciembre se emitió un acuerdo ministerial sobre este tema de los convenios colectivos, reformando otro de 2015. ¿Cómo estás tomando estos cambios?
No nos sorprende de ninguna manera… Estamos preparando una demanda contra el Acuerdo Ministerial 308, el regalo de Navidad que el Ministro entregó a los trabajadores del país…
¿Qué artículos del Acuerdo 308 le preocupan?
El artículo 2, que establece una reforma (con) topes de remuneración según los títulos del cargo y que nadie podrá exceder estos topes.
La reforma del artículo 3, donde dice que los puestos deben estar incluidos en los niveles del acuerdo; Es decir, quiere alinear nuestra escala salarial con el acuerdo ministerial que ella inventó y restringirla.
Otro punto que también nos limita es que todos los beneficios que hayamos adquirido bajo convenios colectivos, ya sean sociales o económicos, no deben exceder un salario básico mensual uniforme. Así consta en el artículo 5 de la reforma y en el artículo 7.
¿Hay otros artículos que consideres perjudiciales?
El otro problema se refiere al artículo 8; (tiene) esta trampa (que) nos perjudica a todos… La frase «Entonces, si no se llevan a cabo en el año correspondiente, no dan lugar a ninguna reclamación en períodos posteriores» significa que si gano, obtengo una ropa contra Arc, (pero) mañana, si no me la realizan por irresponsabilidad del encargado de turno y no me dan esta ropa, perderé el derecho a reclamar la ropa este año.
Significa algo diferente: si tengo $50,000 en seguro de vida y muero (debido a un accidente laboral), mi familia ya no recibirá seguro de vida; Si la empresa no pagó este año y no genera reclamos el año que viene, quedamos libres de la decisión del encargado de turno, porque aquí hay bueno, malo, feo, de todo y también corruptos… Esto es una falacia jurídica. . Y la otra es una disposición, la quinta, que tiene que ver con la opinión financiera.
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¿Las denuncias de inconstitucionalidad de los Acuerdos 080 y 308 se presentan juntas?
Presentémoslo juntos. Hablaremos de esto con las distintas organizaciones antes de fin de año. Formaremos alianzas con otras centrales sindicales para ver si están unidas en este objetivo y estaríamos en Quito la primera semana (enero de 2025) para presentar de manera urgente esta acción inconstitucional. También tengo un puesto como abogado que necesita presentar una medida cautelar…
En términos de salario base uniforme, ¿qué opina del aumento de $10?
Han utilizado la misma receta que otros gobiernos. Al final, ya sabemos que casi nunca se llega a un acuerdo y que el gobierno toma la decisión de aumentar el salario en $10, lo que prácticamente no se ajusta a las expectativas de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, dado que el la canasta bordea los 804 $.78.
¿Qué no tuvo en cuenta el SBU?
No se tuvieron en cuenta factores como la productividad, que alcanzó el 1,6% según el Banco Mundial y la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe); y el otro factor, la tasa de inflación, que se prevé entre el 1,8% y el 2,2%, lo que representaría un aumento de al menos 16 dólares, casi 17 dólares.
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Por el lado de los empleados, se propuso un aumento de entre $25 y $102. ¿Se podría conceder este aumento?
Es una irresponsabilidad que cierto sector sindical que dice hablar en nombre de los trabajadores y hace siempre lo mismo, de alguna manera torpedee un consenso, porque ahora mismo estamos en la misma mesa con las empresas y (exigen) un aumento del 102 EE.UU. Los dólares prácticamente eliminan cualquier tipo de negociación. Sin embargo, si la patronal sigue proponiendo cero, el diálogo también se acaba. (I)