El gobierno confirmó que el jueves 2 de enero y el viernes 3 de enero de 2025 se agregarán a los feriados nacionales de Año Nuevo y ahora aclara que son obligatorios para el sector público y privado a nivel nacional y no serán reembolsables.
Lo hizo con el decreto emitido el viernes 13 de diciembre, en el que se oficializó la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) del 15% al 8% para las actividades turísticas en el período del 25 de diciembre y del 1 al 5 de enero de 2025.
La reducción del IVA para las fiestas de Año Nuevo ya había sido anticipada por el Ministerio de Turismo y el Servicio de Impuestos Internos (SRI), y finalmente también se incluyeron las vacaciones de Navidad, que se llevan a cabo el 25 de diciembre. Esto significa que habrá seis días en los que la tasa será del 8%. La Ley de Regulación de Impuestos Internos permite al Presidente de la República reducir al 8% la tasa general del IVA para la prestación de actividades turísticas durante los feriados nacionales o locales y los sábados y domingos anteriores o posteriores a ellos, sin extender la duración total a doce días. podrá exceder en cualquier año.
El Decreto 482 estableció esta reducción y el documento contiene una disposición general que ratifica la extensión de las licencias de fin de año del 1 al 5 de enero, agregando: “Son obligatorias” y “no son reembolsables”.
El hecho de que no sean reembolsables significa que quienes descansen este jueves y viernes no tendrán que compensarlos con otros dos días de trabajo.
El 6 de diciembre, el gobierno anunció en un comunicado que las vacaciones de Año Nuevo no se pueden revertir. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 474 no establece explícitamente que los días 2 y 3 de enero no serán reembolsables.
Este decreto prevé “la suspensión de la jornada laboral en todo el territorio nacional para los sectores público y privado los días jueves 2 de enero y viernes 3 de enero de 2025, por este único horario, con el fin de incluir estos días en el feriado. ”” a nivel nacional para el nuevo año, que se celebrará del 1 al 5 de enero de 2025. Y se agrega que durante estos días se garantizará la prestación de servicios esenciales y aquellos que por su importancia deben permanecer activos, como salud, bomberos, terminales terrestres, terminales aéreas, terminales fluviales, servicios bancarios, entre otros.
Por ello, Vanessa Velásquez, abogada laboralista, advirtió una contradicción entre el comunicado y el decreto. Según la ley de días festivos, el 1 de enero no es reembolsable y por tanto un empleado que trabaje ese día debe recibir el complemento del 100% como remuneración.
Por tanto, los trabajos en días de descanso no reembolsables deberán remunerarse con este complemento. (I)