El Presidente de la República, Daniel Noboa Azín, ordenó la publicación en el registro oficial de la Ley de Alivio Financiero y Empoderamiento Económico de Generaciones del Ecuador, la cual será considerada como un atenuante a los problemas causados por el racionamiento eléctrico, que será mantenido desde septiembre de 2024.
Un comunicado de la Secretaría General de Comunicaciones de la Presidencia señala que debido a la importancia del tema, el Presidente promulgará la ley y la trasladará inmediatamente al registro oficial.
La Asamblea aprobó en la tarde del 5 de diciembre, y en la noche el Presidente aprobó el contenido y así quedó publicado en el registro oficial, con lo cual entrarán en vigencia una serie de medidas en el marco del concepto de incentivos financieros para el inmediato el progreso económico, una mayor inclusión laboral y el fomento del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social del país.
Lo que no se aprobó en la Asamblea Nacional fue una reforma al artículo 42 del Código del Trabajo, que establecía la obligación de emplear al menos a un anciano no pensionado por cada cincuenta trabajadores. Esta reforma fue propuesta por las fracciones Revolución Ciudadana (RC) y Partido Social Cristiano (PSC), pero no recibió apoyo.
En este contexto, el PSC presentó un proyecto de ley que promueve la contratación de personas mayores de 50 años en el sector público y privado. La propuesta establece que las personas mayores de 50 años podrán trabajar en áreas administrativas y de servicios en función de su desempeño.
La iniciativa, añade el bloque, pretende complementar la ley de asistencia financiera como medida para facilitar la reinserción en el mercado laboral de ciudadanos que tienen grandes dificultades para encontrar trabajo. El proyecto incluye incentivos para quienes contraten a personas mayores de 50 años, con el objetivo de promover una economía más inclusiva y aprovechar su experiencia y talento.
Alivio
Las medidas utilizadas como alivio para afrontar las consecuencias del racionamiento energético incluyen incentivos fiscales, alivio económico y también la suspensión temporal de los procedimientos de ejecución entre noviembre de 2024 y febrero de 2025; Además, el pago inmediato del seguro de desempleo aplica para quienes reporten un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025.
El incumplimiento de las obligaciones de aportes para los meses de noviembre y diciembre de 2024 no genera responsabilidad del empleador ante el IESS, siempre que ésta se levante hasta 90 días después de ocurrido el retraso y solicitado por el empleador.
Los empleados cuyos empleadores se hayan acogido al alivio podrán seguir utilizando los servicios sociosanitarios del IESS y del Biess.
El Biess refinanciará o reestructurará para otra ocasión las operaciones de créditos hipotecarios reestructurados o refinanciados que tuvieran vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
Esto también se aplica de manera temporal y mientras se mantenga vigente la declaratoria de emergencia del sector eléctrico nacional. Los costos de alquiler no aumentarán.
Las empresas del sector financiero público y privado pueden establecer programas extraordinarios y temporales de aplazamiento de obligaciones financieras. Al implementar el programa de aplazamiento no se incurrirá en intereses de demora, costos, recargos o multas. Estos programas están regulados por la Junta de Regulación y Política Financiera.
Los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, que no hayan separado a sus empleados de la nómina durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y los mantengan allí o en mejores condiciones que en su relación laboral original, recibirán un crédito fiscal para el año fiscal. 2024.
Se ofrece una exención del 100% de la deuda de préstamos educativos a personas con discapacidades y a personas con enfermedades graves, raras o raras.
La aplicación de esta ley prevé la condonación del 100% de los intereses y recargos derivados de obligaciones de préstamos educativos vencidas o mediante acuerdos de pago. La exención cubre intereses sobre pagos atrasados, multas y costos administrativos que aún están pendientes. (I)