La Cámara de Comercio de Guayaquil califica como un error el deseo de introducir otro impuesto para gravar la venta de vehículos usados, como propone el “Proyecto de Emergencia Económica para Prevenir el Lavado de Activos” presentado por el Presidente de la República, Daniel Noboa, en noviembre 8vo que actualmente está siendo analizado por la Asamblea Nacional.
Según el sindicato, un nuevo impuesto dista mucho de alcanzar su objetivo y sólo empeorará la situación económica. «Esta peculiaridad no contribuye al objetivo de la norma, encarece la vida de los ciudadanos y afecta a personas y empresas para quienes la compra de un coche usado representa un mecanismo de movilidad y trabajo», afirmó la cámara en un comunicado.
Según el gremio, los vehículos de transporte terrestre en Ecuador ya están afectados por más de 22 contribuciones, entre matrícula, impuestos, tasas, etc. Para los autos usados, pagas un 1% adicional sobre el valor de cada transacción de su venta. “Sin embargo, esto no parece suficiente y hoy estamos intentando sustituir este impuesto por uno más alto. “Los ciudadanos no pueden asumir ninguna carga adicional”, advierten.
Añaden que el lavado de dinero es un acto ilegal grave y que combatirlo requiere un análisis profundo, coordinado y bien estructurado, así como instituciones fortalecidas y funcionarios empoderados.
¿Qué se sabe sobre este impuesto?
El “Proyecto de Emergencia Económica para Prevenir el Blanqueo de Capitales” introduce un impuesto a la transferencia de vehículos automotores usados destinados al transporte terrestre, con el objetivo de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos y el establecido en la ley como sustituto de la ley Derogatoria fiscal Creación del Fondo Vial para la Provincia de Loja (Fondvial).
El proceso subyacente a este impuesto consiste en la transferencia de propiedad del vehículo de motor usado mediante su venta. Para que la transferencia de dominio sea efectiva, las partes deben reconocer las firmas del contrato de compraventa ante notario o juez.
La base imponible de este impuesto es el precio de venta del vehículo usado. Este valor no puede ser menor que el valor de la propiedad registrada en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos.
A la base imponible se aplicarán los tipos establecidos en la tabla progresiva adoptada en el reglamento que acompaña a esta Ley, cuyo tipo no podrá exceder del 5%.
Los contribuyentes de este impuesto pagan el monto correspondiente a las instituciones financieras autorizadas para recaudar este impuesto. El impuesto se paga dentro de los treinta días siguientes al proceso de reconocimiento de firma. El pago de este impuesto es un requisito previo para obtener la matriculación del vehículo ante la empresa de transporte responsable.
Se aclara que no se adeuda impuesto alguno por la transferencia de vehículos nuevos. (I)