El Gobierno extendió la tasa de interés del 0 % del impuesto a las divisas (ISD) para las subformaciones de tarifas que tenían esta ventaja en enero, febrero y marzo de 2025.

El Ejecutivo Dekret 589 ordenó al presidente Daniel Nemaa que se extendiera antes del 30 de abril de 2025 el sábado 29 de marzo.

La tasa del 0 % se creó durante tres meses debido a la situación energética por la que el país pasó a fines de 2024, ya que debido a las condiciones climáticas de esta época, el país fue «el desarrollo de actividades económicas debido a las actividades climáticas que Ecuador ha aumentado, lo que aumenta el desarrollo de actividades económicas que estaban en la sociedad con el petróleo de los aceites, ya que la aceitera del aceite ha llevado al aceite de aceite.

La disposición original se encontró con el Desket ejecutivo No. 468 del 1 de diciembre de 2024, de modo que el gobierno definió 2,933 menores de la noche con una reducción, de las cuales 164 0 % y los otros 2,769 2.5 % del impuesto ISD.

Deket 468 mostró que las subformas arancelarias del sector farmacéutico gravarán el 0 %, mientras que será del 2.5 %para los otros sectores productivos.

Además, se ordenó que en enero, febrero y marzo de 2025, el 0 % del ISD se use y para el 2.5 % para las materias primas importadas que se utilizan para fabricar ventas locales y ventas de exportaciones.

La medida no cubre la importación de bienes de inversión como máquinas de producción, de modo que estos productos tengan el 5 % del ISD, lo que fue cuestionado por imágenes industriales.

El decreto actual, que extiende el precio del 0 % al abril, contiene el Ministerio de Agricultura y Ganado y la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior coordina las acciones que corresponden al Ministerio de Economía y Financiamiento, de modo que la lista de los subestimales exhibidos por debajo de la intención de acumular ha acordado utilizar.

La cartera económica y financiera puede emitir las regulaciones y actualizaciones secundarias de la lista de formaciones tarifas necesarias para la aplicación y ejecución completa de esta extensión. Y con información otorgada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Los resultados de la medida proporcionada en el nuevo decreto se evalúan por el Servicio de Impuestos Internos (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador.

La medida entrará en vigor tan pronto como se publique en el registro oficial. (I)



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